No está todo dicho sobre el incendio de Campanar: la Audiencia de Valencia reabre la investigación
"No resulta asumible" cerrar la investigación sin más diligencias
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha acordado la reapertura de la investigación por el incendio registrado en un edificio residencial del barrio de Campanar el pasado 22 de febrero, en el que murieron diez personas y que provocó cuantiosos daños, a fin de que se practiquen todas las diligencias necesarias para “determinar y aclarar todas las circunstancias que rodearon el siniestro”.
La Sala estima así el recurso interpuesto por los familiares de cuatro miembros de una misma familia fallecidos contra el sobreseimiento provisional del caso decretado en marzo pasado por el Juzgado de Instrucción 9 de Valencia, recurso al que se adhirieron total o parcialmente la Fiscalía y otras partes como la asociación de Damnificados por el Incendio de Campanar (Ardic) o la comunidad de propietarios del edificio.
En cuanto a la práctica de las diligencias solicitadas por los recurrentes, los magistrados señalan que debe ser el órgano instructor el que se pronuncie y admita todas aquellas que considere pertinentes para la investigación.
En su resolución, notificada hoy a las partes, la Audiencia explica que las actuaciones “precisan de una mayor investigación” en torno al origen y las causas del fuego.
Difiere por tanto del criterio del juez instructor y concluye que “no resulta asumible” que se cierre una investigación sin que se practiquen las diligencias necesarias para “determinar y aclarar todas las circunstancias que rodearon el siniestro, y si hubo alguna omisión o acción por parte de persona/s -que por infringir normas de cuidado- hubieran podido evitar el siniestro, o contribuir a la causación de siniestro previsible”.
La Sección Cuarta de la Audiencia considera que el auto de sobreseimiento, aunque cumple con la necesidad de motivación, se dictó “en base a un simple oficio” de la Brigada Provincial de la Policía Científica de Valencia donde se descartaba la etiología criminal de los hechos.
Ese oficio, señala el tribunal de apelación, “no tiene la consideración de un informe” y solo traslada al órgano instructor, en un momento incipiente de la investigación, una “primera y aventurada impresión” de la etiología delictiva del siniestro, sin profundizar con un examen riguroso del origen y causa del siniestro”.
Los magistrados recuerdan que el Juzgado de Instrucción no ha agotado todas las vías de investigación respecto al propio edificio, tales como si éste “contaba con las oportunas licencias, si los materiales empleados para su construcción contribuyeron a la propagación del fuego, cumpliendo o no la normativa exigida en ese momento”.
Del mismo modo, el auto alude a otros datos que requieren investigar como los administradores de la empresa constructora o el mantenimiento del inmueble.