El Juzgado de lo Contencioso de València declara conforme a derecho la liquidación que corresponde a la población por el tendido aéreo
El presupuesto municipal de la población calcula ingresos de 24.911,05€ anuales por este concepto a Red Eléctrica
“Parece que Red Eléctrica pretende retardar el pago de la tasa, como medida disuasoria a otros municipios. Nosotros seguiremos hasta el final”
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de València acaba de dictar sentencia desestimando, en su integridad, el recurso interpuesto por la compañía Red Eléctrica de España y, por tanto, declarando conforme a derecho la liquidación que corresponde a la población. El importe anual de la liquidación es de 24.911,05€ anuales, no obstante, la liquidación, dado que corresponde a los años 2015-16-17 y 2018 tiene un montante de 99.644,20€.
El alcalde, Vicent Muñoz i Jordà, destaca: “Somos un pueblo que ha sufrido y sufre el paso de infinidad de infraestructuras que podrían y deberían beneficiar de alguna forma a la población y no es así. Tenemos derecho, como ya han afirmado los tribunales en dos ocasiones, a recibir una compensación económica”. Y sigue, “ni ante esta compañía ni ante nadie dejaremos de luchar por aquello que consideremos justo para la población. Si hay tantas infraestructuras y servicios que atraviesan nuestro término, al menos deberán tributar conforme a derecho”.
Ya en su día, en el año 2014, el Ayuntamiento aprobó una ordenanza de ocupación del dominio público en la cual se hacía tributar a las empresas de energía eléctrica, de gas, hidrocarburos, etc. por la ocupación de sus sistemas en el dominio público (monte público).
El Tribunal Supremo ya reconoció a la Font de la Figuera, a finales de 2017, el derecho a cobrar una tasa a Red Eléctrica por el tendido aéreo, después de la aprobación de la ordenanza. También, hace poco más de tres meses, este mismo Ayuntamiento recibía la sentencia que le reconoce el derecho a cobrar una tasa a ENAGAS, por pasar sus instalaciones por el término municipal, ganando la correspondiente liquidación.
Antecedentes
El Tribunal Supremo ya declaró en su día y en sentencia nº1581/2017 conforme a derecho la tasa que el pleno municipal de La Font de la Figuera aprobó en 2014 (BOP del 21-11-2014) para gravar la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos.
La ordenanza fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia valenciano en 2016 tras el recurso interpuesto por Red Eléctrica de España, que se negó a pagar por ocupar suelo municipal en zonas rústicas con sus tendidos aéreos y sus postes. El Ayuntamiento recurrió y el Tribunal Supremo le ha dado la razón, tomando como partida el camino abierto por otras entidades locales que consiguieron derrotar a REE y sentar jurisprudencia al respecto.
Aunque las empresas suelen desoir las ordenanzas, la ley de Haciendas Locales determinó en 2004 que las compañías eléctricas tienen que pagar por atravesar el suelo público de los municipios aunque no realicen el suministro en estas poblaciones.
Desde el Ayuntamiento se tiene claro que las empresas suministradoras de energía eléctrica, como REE ‘son conocedoras de que lo único que se consigue es retrasar el pago al municipio del que el Tribunal Supremo ha sentenciado, sabiendo que tarde o temprano tendrán que pagar, siendo su objetivo dinamitar el sistema burocrático a fin de que las administraciones nos cansemos, o nos olvidemos, o que otras administraciones no aprueban estas ordenanzas que a la larga son acordes a ley y por extensión generadoras de ingresos para municipios evitando recurrir para su financiación a otras figuras impositivas más gravosas para los vecinos. En nuestro caso, no lo conseguirán. Seguiremos hasta el final defendiendo los intereses de la Font de la Figuera’.