Una eurodiputada pide a Netflix que corrija un error sobre 'El caso Alcàsser'
“La doctrina Parot no se volvió a aplicar tras una sentencia de 2012 del Tribunal de Estrasburgo”, órgano que no pertenece a las instituciones de la Unión Europea y “nada tiene que ver con el Parlamento Europeo”, ha explicado Pagazaurtundúa.
La vicepresidenta de la comisión de Libertades Civiles del Parlamento Europeo Maite Pagazaurtundúa ha pedido hoy a Netflix que corrija un error en el último capítulo de la serie “El caso Alcàsser” que implica al Parlamento Europeo en la derogación de la llamada doctrina Parot.
Al término del último de los 5 capítulos de la serie documental, aparecen una serie de conclusiones en rótulos en pantalla, entre ellas una frase que reza: “En 2013 se derogó la doctrina Parot en el Parlamento Europeo”. Una aseveración que no corresponde con la realidad pues el fin de tal doctrina corresponde al Tribunal de Derechos Humanos en 2012.
“Es evidente el gran trabajo de documentación de esta serie, que nos muestra la importancia del tratamiento informativo de los crímenes que se producen en nuestra sociedad, y sus implicaciones sobre las decisiones políticas. Sin embargo, es sorprendente leer este importante error al final del quinto capítulo, cuando el director llega a sus conclusiones sobre el caso”, ha añadido.
Pagaza ha resaltado que esta serie acierta en hacernos reflexionar sobre los fake news, la manipulación, y el tratamiento de las víctimas, por lo que es aún más importante que sea realmente rigurosa en la expresión de los hechos. “No debe hacerse creer al público que una institución como el Parlamento Europeo está implicada en una decisión puramente judicial”, ha indicado. “De hecho, la gestión de la sentencia del TDH merece otro documental de Netflix. No era necesario actuar así”, ha concluido Pagaza.
La doctrina Parot, que fue establecida por el Tribunal Supremo en 2006 y refrendada luego por el Tribunal Constitucional, consistía en la aplicación de los beneficios penitenciarios sobre cada una de las condenas impuestas, y no sobre una sola de 30 años, empezando por la más grave. La filosofía era que los culpables de múltiples delitos de carácter muy grave pagaran hasta 30 años por cada uno de ellos, y no el límite de 30 años por el total en vigor en ese momento.
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se refería únicamente a la liberación de la presa etarra Inés del Río Prada. Sin embargo, el fallo se utilizó para liberar de forma inmediata e inusitada a otros asesinos múltiples (entre ellos 63 etarras), así como 15 presos comunes con delitos de especial gravedad, de los cuales varios volvieron a delinquir.