Archivada la denuncia contra el alcalde de la Font de la Figuera por expedientar a un funcionario
El funcionario tenía reiteradas faltas en el puesto de trabajo y numerosas quejas de la ciudadanía
Como se expone literalmente en la interlocutoria judicial:
“Todo lo contrarío, lo que consta acreditado lo expediento disciplinario eran las quejas de la ciudadanía contra la actitud del denunciante, o que el mismo ha faltado al Trabajo injustificadamente, abandonado su puesto de trabajo en la hora que él estimaba conveniente, quedando su puesto sin cubrir durante sus ausencias, y cono un retraso considerable en sus tareas diarias en el Ayuntamiento, y a pesar de que el Ayuntamiento puso a disposición del denunciante la realización de cursos de formación en el ámbito digital, en total unas 59,50 horas, el denunciante solo reconoce haber participado en 2. Y si bien se cierto que se lamentan miedo la instructora los problemas de salud pudiera tener lo denunciante, no pueden los mismos justificar la interposición de una denuncia como la esgrimida, y que miedo los motivos ya expuestos y no concurriendo, miedo tanto, los requisitos legalmente exigidos para poder imputar el denunciado los delitos que constan la denuncia”.
Por lo tanto, la Instructora acuerda el sobreseimiento provisional en no haber indicios de delito en la actuación del alcalde, Vicent Muñoz i Jordà, en en cuanto al intento de imputación del delito contra la integridad moral que pretendía el funcionario.
Las reiteradas quejas verbales y por escrito del vecindario al ayuntamiento por el trato y la falta de resolución del expedientes que este funcionario tenía asignados, llevaron al alcalde en 2016, a abrir expediente informativo para valorar de la forma más objetiva posible la situación. La resolución del expediente informativo planteaba que los hechos estaban acreditados y que por lo tanto había que abrir expediente disciplinario que valorara la sanción de los hechos.
El pasado mas de noviembre se le notificó la resolución provisional del expediente disciplinario donde se proponía la sanción de cuatro años y medio de suspensión. Poco después, V.F.V. interpuso una denuncia contra el alcalde por un supuesto “delito contra la integridad moral”, tres años después de haberse iniciado un expediente sancionador contra él mismo por reiterados incumplimientos y faltas en su puesto de trabajo.
Esta secuencia temporal también ha sido valorada por la instructora, la cual asevera en su interlocutoria que no solo no consta acreditado que desde el año 2016 el alcalde de la Font de la Figuera haya asediado, amenazado o coaccionado al denunciante, ni que lo haya tratado de malas formas sino que resulta extraño que “pese a que el denunciante refiere que los hechos datan del año 2016, la denuncia no se interpone hasta diciembre del año 2019, y lo denunciante no da explicación alguna a esa tardanza al denunciar los hechos que refiere que le han producido ansiedad, y curiosamente lo denunciante, presentó denuncia cono posterioridad a conocer la resolución provisional de expediento disciplinario que proponía una sanción importante para él, que finalmente le fue impuesta.”
Se tiene que señalar que el expediente sancionador, inicio del cual provocó que el denunciante incriminara al alcalde por el presunto delito contra la integridad moral, concluyó el pasado febrero con una sanción ejemplar de suspensión de funciones y retribuciones por un periodo de cuatro años y seis meses.