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¿Qué podemos hacer si nos equivocamos en una transferencia?

¿Qué podemos hacer si nos equivocamos en una transferencia?
  • El Banco de España advierte que las transferencias son órdenes de pago irrevocables

El Banco de España destaca que cada día usamos con más frecuencia formas de pago diferentes al efectivo, como, por ejemplo, las transferencias, ya sea para el pago del alquiler, realizar una compra o incluso pagar a un amigo lo que le debemos de una cena. Muchas veces las realizamos desde nuestros dispositivos (ordenador, tableta, teléfono móvil…) en un sitio web o la app de la entidad.

En la era de la digitalización en que vivimos, estas operaciones a distancia se realizan con gran agilidad. A veces introducimos rápidamente dígito a dígito el número de cuenta (IBAN) del beneficiario; otras, reutilizamos transferencias ejecutadas con anterioridad e incluso grabamos números de cuentas de operaciones que hemos cursado en una especie de listado de cuentas frecuentes.

Si son cuentas de amigos, familiares o empresas con las que operamos habitualmente, estas herramientas son de gran ayuda. Sin embargo, guardar la cuenta de una persona o empresa a la que le hicimos una transferencia puntual, podría ocasionarnos algún inconveniente.

En el caso de Bizum, ocurre de manera similar, pero el número de cuenta está asociado a un número de teléfono móvil y lo más común es que seleccionemos el destinatario dentro de nuestra agenda de contactos.

La inmediatez al operar tiene grandes ventajas, pero es muy importante no perder de vista que las transferencias son órdenes de pago irrevocables. Esto quiere decir que una vez que damos la orden de enviar dinero al banco, dicha orden no puede dejarse sin efecto y las cantidades abonadas en la cuenta beneficiaria no podrán ser retrocedidas por nuestra entidad sin el consentimiento del beneficiario o el preceptivo mandato judicial.

Así, si nos equivocamos al indicar el número de cuenta de destino de la transferencia, nuestra entidad deberá realizar gestiones con la entidad beneficiaria a fin de intentar recuperar los fondos transferidos, pero el que finalmente tengan éxito o no dependerá de la voluntad del beneficiario que ha recibido el dinero. Una vez que se recabe el consentimiento de dicho beneficiario, las entidades podrán entonces revertir la operación y el dinero volverá a nuestra cuenta. Si el beneficiario se negara a la devolución y se quedara con el dinero, siempre podremos acudir a la vía judicial por un posible delito de apropiación indebida, con el objetivo de recuperar nuestro dinero.

Por ello, es aconsejable que al realizar una transferencia y antes de validarla con la correspondiente clave de seguridad, comprobemos muy bien –una, dos o las veces que sean necesarias– el número de cuenta beneficiaria que hemos marcado y nos aseguremos de que este corresponde a la persona a la que queremos enviar el dinero de la operación.

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