Juristas analizan las problemáticas de los contratos de obra o servicio en investigación y las spin-off universitarias
Las 34 Jornadas de Gerencia Universitaria han tratado en su segunda sesión la gestión de la investigación y la transferencia de conocimiento en una mesa redonda, moderada por la gerente de la Universidad Miguen Hernández de Elche, Emma Benlloch, en la que han participado Ángel Luis de Val, profesor acreditado a catedrático de la Universidad de Zaragoza; Fernando Ballester, catedrático de la Universidad de Alicante; Juan Manuel del Valle, abogado especialista en derecho universitario, i Carlos Gómez Otero, secretario general adjunto de la Universidad de Santiago de Compostela.
De Val ha abordado la legislación referente a los contratos de obra o servicio determinado para la realización de proyectos de investigación, tanto en su marco común a través del Estatuto del Trabajador, como especial, mediante la Ley Orgánica de Universidades y la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Al respecto, ha señalado que este tipo de contratos tiene dos singularidades en el caso de las universidades públicas debido a esta legislación especial: la duración máxima, que no sigue las limitaciones habituales, y el encadenamiento de contratos. Asimismo, ha presentado la problemática del derecho de indemnización en el caso de la extinción del contrato con algunas sentencias que han ampliado los 12 días de salario por año de servicio que establece la LET en estos casos.
Por su parte, Ballester ha profundizado en el problema del encadenamiento de contratos. En este sentido, ha explicado que hay dos vías para poner freno a la contratación temporal en cadena, la vía del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores que opera al margen del fraude de ley pero que presenta cambios normativos y falta de claridad y la del artículo 15.3 de fraude de ley. Así, en referencia a la primera vía ha afirmado que «el contrato por obra o servicio determinado para la realización de proyectos específicos de investigación estaba afectado por la prohibición del encadenamiento con la regulación del 2006 pero con la regulación vigente del 2010 ha dejado de estarlo muy probablemente». Respecto a los contratos de la LOU ha señalado que están fuera del ámbito de prohibición del encadenamiento, al igual que los de la LCTI en universidades públicas, los de prácticas y la interinidad.
Finalmente, Juan Manuel del Valle y Carlos Gómez han hecho una presentación conjunta sobre las spin-off universitarias. Del Valle, ha señalado que las Empresas de Base Tecnológica suponen poner en mercado actividades más allá de lo innovador y de los prototipos, es decir, son medios de patrimonialización de la actividad con resultados comerciales o industriales derivados de la investigación. «Hemos copiado un sistema que ya aplicaban las universidades norteamericanas, pero éstas no eran sustancialmente públicas», ha señalado. En este sentido, ha apuntado algunas problemáticas que se plantean y la legislación vigente al respecto como por ejemplo de quién es el producto universitario o cómo se calcula el valor de la investigación.
Gómez Otero, en su turno, ha recalcado la importancia de realizar un seguimiento de estas empresas por parte de las universidades para que se produzca un retorno de aquello que se ha aportado. En este sentido, ha señalado que este control se puede realizar a través de un representante de la universidad en la empresa o mediante un pacto de socios. Además, ha señalado que debería haber un retorno económico, con un valor real del mercado y ha hecho referencia a la cláusula de mejor fortuna. Para concluir, ambos han señalado que el impulso de este tipo de empresas tiene que venir de un trabajo conjunto entre el vicerrectorado de investigación y la gerencia para que se creen empresas que sean realmente viables. «Asumid las gerencias la posición que tenéis en relación con la creación de empresas», ha concluido Del Valle.
La gestión de los medios propios
«Los medios propios de las universidades» centraron la mesa redonda moderada por el secretario general de la Universitat Jaume I, el catedrático de Derecho Administrativo, José Luis Blasco Díaz, celebrada en la primera jornada del congreso. En la misma intervinieron Juan José Pernas García, profesor de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña; Carlos Herencia de Grado, subdirector técnico del Tribunal de Cuentas del Reino, y Silvia del Saz Cordero, catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad Nacional a Distancia.
En su intervención, Juan José Pernas se centró en el marco general sobre el régimen jurídico de las denominadas encomiendas de gestión de medios propios que suponen una técnica autoargonizativa. El profesor de la Universidade da Coruña destacó la necesidad de diferenciarlos de los contratos públicos ya que estos implican la participación de dos entidades jurídicas, estableciéndose una relación bidireccional. Sin embargo, «la encomienda de gestión de contenido contractual es una técnica de carácter unilateral en la que es una única administración decisoria la que realiza el encargo». Se trata, por tanto, «de actos administrativo, mandatos y órdenes que se dirigen a entes que se encuentran en una situación de dependencia y que no pueden más que cumplir con los mismos».
Por su parte, Carlos Herencia centró su participación en la situación de las universidades públicas a partir de su integración en el sector público y en la fiscalización de las mismas por parte del Tribunal de Cuentas del Reino. El subdirector técnico de este Tribunal destacó el «elevado nivel de gerencia que encontramos en las universidades». Herencia mostró a los asistentes al congreso la posición del Tribunal de Cuentas del Reino en relación a la labor que realizan las universidades, haciendo especial referencia a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
Finalmente, Silvia del Saz Cordero mostró una opinión crítica «con el planteamiento de la LOU y la interpretación que han hecho las propias universidades sobre la creación de entes instrumentales». La catedrática defendió un planteamiento crítico respecto a la posibilidad de que se permita la creación por parte de entidades públicas de entidades instrumentales «que al final son entidades jurídico-privadas», considerando además insuficientes los límites regulativos en la creación y contenidos de las mismas.