La Ley de Patrimonio incluirá como Bien de Relevancia Local el patrimonio histórico y arqueológico de la Guerra Civil
La Generalitat ha modificado la Ley de patrimonio cultural valenciano 4/1998 para considerar Bienes inmuebles de Relevancia Local (BRL) el patrimonio histórico y arqueológico civil y militar de la Guerra Civil en la Comunitat Valenciana, además de los espacios singulares relevantes e históricos de la capitalidad valenciana, como todos aquellos edificios que se utilizaron de sede del gobierno de la República, así como los espacios relevantes que utilizaron personajes importantes de nuestra historia durante el período de guerra de 1936 a 1939.
Según publica el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), todos estos inmuebles deben estar construidos con anterioridad al año 1940. En relación con este patrimonio histórico y arqueológico de la Guerra Civil, sin perjuicio de su reconocimiento legal de bien de relevancia local a la entrada en vigor de esta ley, la conselleria competente en materia de cultura, con la colaboración de la Junta de Valoración de Bienes, deberá ejecutar un inventario específico de estos bienes en el que se diferenciará explícitamente entre bienes protegidos y bienes solo a documentar, conforme a su relativa importancia patrimonial, así como los lugares de la memoria, que pasarán a ser documentados por su importancia histórica.
Se considera fundamental la protección de los aeródromos, refugios, trincheras simples o compuestas, trincheras simuladas, parapetos, polvorines, zanjas de tirador y para mortero, canales de comunicación, observatorios, lugares de mando, elementos de resistencia blindados (nidos de ametralladoras, lugares de tirador, casamatas, búnkeres o fortines), balsas para refrigeración, abrigos para tropa, almacenes subterráneos, galerías subterráneas, refugios, memoriales y todos aquellos elementos constructivos relacionados con la arquitectura militar de este conflicto.
La figura de Bien de Relevancia Local es declarada por los ayuntamientos que deben incluir estos elementos en su catálogo de bienes y espacios protegidos. No obstante, la conselleria competente en materia de cultura podrá exceptuar este reconocimiento para elementos que, analizados singularmente, no acrediten reunir valores culturales suficientes para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
También se incluyen, a partir de ahora, los núcleos históricos tradicionales. Estos espacios urbanos, que se delimitarán en la ordenación urbanística de cada municipio, se caracterizan por componer agrupaciones diferenciadas de edificaciones que conservan una trama urbana, una tipología diferenciada o una silueta histórica característica. Los municipios en cuyo término no exista ningún casco urbano que responda a estas características deberán solicitar su exclusión fundada.
La otra incorporación que se incluye como BRL son los hornos de cal, los antiguos molinos de agua, los relojes de sol anteriores al siglo XX, las barracas tradicionales propias de las huertas valencianas, así como los elementos decorativos y bienes muebles relacionados directamente con el bien patrimonial a proteger.