El Consell aumenta la protección de los menores frente a las casas de apuestas valencianas
Las casas de apuestas podrán ser multadas con más de 6.000 euros si permiten la entrada de menores y ludópatas
El pleno del Consell ha dado el visto bueno al proyecto de Ley del Juego en la Comunitat Valenciana, que, como principales novedades, refuerza las medidas dirigidas a impedir el acceso de los menores a los salones de juego y además contempla que lo recaudado por sanciones a este sector sea destinado a poner en marcha acciones de prevención y ayuda frente a la ludopatía.
Esta nueva normativa viene a sustituir a la Ley 4/1988, de 3 de junio, que desde su aprobación hace más de treinta años, ha sufrido importantes modificaciones y se ha visto afectada por nuevos reglamentos reguladores de cada uno de los subsectores del juego.
El Consell, teniendo en cuenta la antigüedad de la ley y la necesidad de adaptarla a la nueva realidad social, económica y tecnológica, ha considerado necesaria la aprobación de un nuevo marco normativo global para el sector.
Además, la nueva norma, la primera que aprueba el Consell esta legislatura, se adapta a la ley estatal sobre el Juego, aprobada en 2011, y a la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, de 2013.
Cabe destacar que el texto incorpora también toda la vigente regulación fiscal sobre el Juego. De este modo, el sector del Juego de la Comunitat Valenciana contará con un único texto regulador en el que se incluirán tanto aspectos legales como fiscales.
Con la nueva regulación, el Consell busca que la actividad del juego sea una práctica responsable, incorporando medidas dirigidas de forma específica a proteger a colectivos considerados de riesgo, como son los menores.
Se retoma tras las elecciones
El Consell aprobó el 26 de octubre de 2018 el proyecto de ley del Juego de la Comunitat Valenciana, que entró en Les Corts para su tramitación el 6 de noviembre de 2018, pero la convocatoria de las elecciones y la consiguiente disolución del Parlamento valenciano provocó que se declarara la caducidad de todos los proyectos de ley que estaban tramitándose.
Al respecto, el artículo 190.1 del Reglamento de las Corts establece que: "Al final de cada legislatura caducarán todos los trámites parlamentarios pendientes de examen y resolución por Les Corts, excepto aquellos que corresponda conocer, de acuerdo con el reglamento y la Ley, a la Diputación Permanente"
Así, una vez constituido el nuevo Consell, se ha vuelto a remitir a Les Corts el proyecto de ley para su tramitación.
Durante su primer debate se llegaron a presentar hasta 120 enmiendas por los diferentes grupos parlamentarios. Abrir, nuevamente, el debate sobre la misma, va a permitir a los grupos parlamentarios aprovechar la experiencia previa, madurando el proyecto de ley presentado, para dar una eficaz respuesta a la inquietud que suscita la materia.
Control de acceso a pie de calle
Como principales novedades incorporadas en esta ley hay que destacar las medidas encaminadas a reforzar la protección de los menores y de las personas con ludopatía. Para ello, la ley establece un control de acceso a pie de calle en todos los locales de juego.
Esta medida afecta principalmente a los salones de juego, puesto que la ley vigente hasta ahora únicamente establece un control de acceso a la parte acotada del salón en la que existan máquinas que dan mayores premios (3.000 euros) pero no fija un requisito de control de acceso en la entrada al salón, algo que se incorpora con la nueva ley.
Esta medida permitirá una mayor supervisión y control para impedir el acceso de menores y de personas inscritas en el Registro de Excluidas de Acceso al Juego. La norma contempla un período de adaptación de 3 meses tras su entrada en vigor, dando así un margen a aquellos salones que tengan que adaptarse a los requisitos establecidos.
Por otra parte, con la nueva regulación, el acceso a los locales de juego de menores y personas inscritas en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego pasa de considerarse una falta grave a falta muy grave. Por ello, las multas impuestas por el incumplimiento de esta infracción serán superiores a 6.001 euros (en las calificadas como graves el límite inferior fijado será de 3.001 euros).
Además, esta infracción podrá conllevar la suspensión de la autorización y cierre del local por un plazo de hasta cinco años, revocación de la autorización y cierre definitivo del local, e inhabilitación para ser titular de la autorización por un plazo máximo de cinco años.
Otra de las principales novedades incorporadas en esta ley, y que tiene también que ver con las infracciones y sanciones, es el hecho de que la recaudación que se obtenga revierta en la prevención, asistencia y demás actuaciones que se desarrollen en materia de juego patológico por parte de las consellerias competentes en materia de salud y bienestar social.
No habrá exclusividad para abrir casinos
Por otro lado, y con el objetivo de poner fin a situaciones injustificadas de monopolio en el sector de los casinos, con la nueva ley se eliminan las restricciones que actualmente existen para nuevos titulares de casinos.
La legislación vigente hasta ahora permite que los titulares de un casino puedan abrir hasta siete salas apéndice, y además, para la convocatoria de nuevos concursos de apertura de casinos, se exige que los actuales titulares agoten su posibilidad máxima de apertura de salas apéndice dando un plazo de dos años desde que la Administración les requiera para ello. Esta fórmula impide la entrada de nuevos titulares de casinos durante al menos 14 años.
Con la nueva regulación, los titulares de la licencia de casino en Castelló, Alicante y València dejarán de tener la exclusividad en el ámbito provincial, puesto que ahora, cuando la Administración lo considere oportuno, podrá abrirse convocatoria de concurso para la concesión de nuevas licencias de casinos.
Los titulares de un casino podrán abrir hasta dos salas apéndices en su provincia, desapareciendo cualquier límite o exigencia para la convocatoria por la Administración de nuevos concursos.
A la vez, la nueva norma fija que las personas físicas o jurídicas accionistas y las sociedades titulares de la explotación de los casinos podrán participar en el capital de otras sociedades titulares de explotación de otros casinos en la Comunitat Valenciana.
Juego online valenciano
Por otra parte, la nueva Ley del Juego de la Comunitat Valenciana incorpora como novedad la consideración del juego online valenciano, que será aquel organizado por empresas autorizadas cuya unidad central del juego (servidor) esté ubicada en la Comunitat Valenciana.
Se incluyen en esta modalidad la práctica del juego no presencial a través de medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia. Hay que destacar que la Comunitat Valenciana se une, así, a comunidades como Madrid, Castilla y León o el País Vasco, en las que ya existe regulación del juego online.
La nueva Ley del Juego refleja los ámbitos que son competencia del Estado y de la Comunitat Valenciana, y se indican cuáles son los supuestos de necesaria autorización.
De este modo, reconociendo que quedan fuera del ámbito de la ley los juegos reservados a la competencia y normativa del Estado (conforme a la Ley 13/2011), se establece la necesaria autorización administrativa de la Generalitat para la apertura de locales presenciales, así como para la instalación de equipos a través de los que se participe en el juego online estatal, en locales que no sean de la SELAE y de la ONCE.
Sistema arbitral de consumo
Como novedad se incluye que las controversias que se susciten en la práctica del Juego puedan ser dirimidas por el Sistema Arbitral de Consumo de la Generalitat Valenciana, eliminando así el sistema que hasta ahora existía por el que las reclamaciones solo podían presentarse ante la Subdirección General de Juego.
La vía arbitral permite satisfacer la reclamación económica, mientras que con el régimen actual ésta se puede atender únicamente por la vía judicial. Este cambio introduce el uso de las hojas de reclamaciones de consumidores y usuarios, frente a la regulación actual a través de libros de reclamaciones.
Veto al pago en metálico en bares
Además, la nueva ley prohíbe hacer efectivo el pago de premios de las máquinas de apuestas en bares, acotando así el ámbito de juego para que los bares no se conviertan en salones de juego o de apuestas.
Por otra parte, la norma posibilita la convalidación de las homologaciones de máquinas y la de autorizaciones concedidas en otras comunidades autónomas, siempre que cumplan los requisitos de nuestra normativa.
También se reduce el plazo para la autorización de nuevas máquinas de 10 a 5 años, pasando a ser expresa y por ambas partes (dueño del local y empresa operadora) la solicitud de renovación por idéntico plazo. La situación actual suponía un compromiso excesivo por parte de los dueños de los bares, a los que, en caso de pasárseles el plazo, se aplicaba la renovación de la instalación de máquinas por otros 10 años.
El texto suprime la contingentación del número de máquinas B a autorizar, rompiendo situaciones de monopolio, toda vez que no se conceden nuevas autorizaciones, quedando estancado el número de las existentes a las que en su día se concedieron.
De este modo, será el mercado el que fijará el número de máquinas operativas tipo B (actualmente unas 25.000). Con ello se evitará el negocio de compraventa de autorizaciones y se permitirá el acceso de pequeños operadores al mercado.
También se introduce la suspensión temporal de máquinas, que supondrá pagar únicamente por los trimestres en los que la máquina esté en explotación. De este modo, la baja no supondrá, como ahora, la obligación de destrucción de la máquina, sino que ésta podrá quedar suspendida.
Regulación de las apuestas en la Pilota valenciana
Por primera vez se incluye en la legislación autonómica sobre el juego las apuestas en la Pilota valenciana, que hasta ahora se han estado jugando sin tener cobertura legal. Para ello se establece una tributación del 1,5% sobre los ingresos netos, deducidos los premios satisfechos a los participantes, la misma modalidad de tributación existente en otras comunidades autónomas para los deportes tradicionales.