Compromís enmienda los PGE para pedir un IVA reducido para costes de producción agrarios y para equiparar los derechos y obligaciones en jubilaciones del sector primario
El portavoz de Compromís en el Senado, Carles Mulet, ha explicado hoy que entre las diversas enmiendas de la coalición a los PGE ahora en tramitación está en la Cámara Alta, hay una que propone la aplicación de un IVA reducido del 10% al conjunto de bienes y servicios empleados en la producción agrícola, ganadera y forestal, excepción hecha de los que ya se les aplica un IVA super reducido.
Mulet ha recordado que el sector agrario del Estado español es un sector estratégico para asegurar un suministro de alimentos a los consumidores a precios razonables. El encarecimiento de los costes de producción en general y, en particular, de la energía, los piensos, los fertilizantes y los fitosanitarios en los últimos años ha puesto en una situación límite a las pequeñas y medianas empresas de producción de productos agrícolas, ganaderos y forestales, base de la producción española.
La aplicación de un IVA reducido, prevista el Anexo H de la Directiva europea sobre dicho impuesto, contribuirá a dar un tratamiento fiscal más acorde con los objetivos a alcanzar en este sector.
Igualmente se ha presentado una enmienda para pedir la integración de períodos sin obligación de cotizar para el cálculo de la pensión de autónomos y trabajadores agrarios, para eliminar la situación discriminatoria que sufren los trabajadores autónomos y trabajadores agrarios, tanto cuenta propia, como cuenta ajena, en cuanto a la integración de lagunas de cotización.
Mulet ha expuesto que para tener acceso a una pensión contributiva hay que haber trabajado y cotizado durante al menos 15 años. “La cuantía de la pensión se obtiene una vez calculada la base reguladora. Este importe no es otra cosa que la media de las bases de cotización —o del sueldo mensual, dicho en otras palabras—, de los últimos años trabajados, excluidas las pagas extra”.
Antes de la reforma del sistema que entró en vigor en el 2013 se tomaban en cuenta los últimos 15 años de cotización para determinar el importe de la pensión. Con la ley actual, este periodo está aumentando año tras año, y la pensión pasará a calcularse sobre lo cotizado durante los últimos 25 años trabajados en 2022.
La pensión de jubilación para las personas que han cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se calcula de la misma forma que en el régimen general con la única excepción recogida en el apartado d) del artículo 318 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que excluye expresamente la aplicación en este régimen de Autónomos del apartado 1 de la letra B del artículo 209 de la misma Ley, donde se regula la integración de los periodos en los que no existe la obligación de cotizar.
En consecuencia, en el caso de trabajadores que causen jubilación a través del RETA no se permite la integración periodos en los que no existe la obligación de cotizar, computando como cero la base de los meses en los cuales no ha habido cotización.
Estos periodos sin cotizar pueden penalizar el cálculo de la base reguladora -y por tanto de la pensión- al integrarse como base cero, provocando una disminución muy importante en el importe final de la pensión. Sin embargo, en el Régimen General si existe la integración de lagunas para que el impacto en caso de ausencia de cotización sea mucho menor: se integra al 100% de la base de cotización mínima para mayores de 18 años durante 48 meses y el resto de mensualidades al 50% de dicha base mínima. Para los trabajadores agrícolas cuenta ajena, a pesar de estar integrado en el Régimen General a partir del 01/01/2012 tampoco se aplican las reglas de integración de lagunas de cotización.