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La Justicia valida el procedimiento de provisión de la plaza de intendente principal de la Policía Local

    El juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de Valencia acaba de desestimar el recurso interpuesto por el Sindicato Profesional de Policías y Bomberos (SPPLB) contra los acuerdos de junta de gobierno de Xàtiva donde se establecía el procedimiento para la provisión de la plaza de intendente principal de la Policía Local. En la sentencia, el juez afirma que el acto administrativo impugnado es conforme a derecho. De esta manera, la justicia viene a validar la actuación del Ayuntamiento en el proceso de selección de Antonio Collado cono jefe de la Policía Local de Xàtiva.

    El 8 de agosto de 2016, la junta de gobierno del Ayuntamiento de Xàtiva aprobaba las bases específicas para la constitución de una bolsa de trabajo para la provisión del puesto de intendente principal de la Policía Local. Para la elaboración de las bases, el Ayuntamiento contó con la colaboración de la dirección general de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

    La plaza de intendente principal de Policía Local fue publicada en la oferta de empleo público del Ayuntamiento. El procedimiento que se siguió para la cobertura de este puesto fue el de nombramiento provisional por mejora de empleo. El 15 de noviembre de 2016, el SPPLB presentaba una demanda de recurso contencioso administrativo en la que pedía la nulidad del proceso.

    La sentencia no deja lugar a dudas. En los fundamentos de derecho, el documento refleja que "el sistema de nombramiento por mejora de empleo tiene encaje en el ámbito de la provisión de plazas de la policía local". Más adelante, el magistrado afirma que "la restricción de la provisión por mejora de empleo a la categoría superior resulta congruente con el hecho de que el puesto convocado pertenezca a la categoría de intendente principal".

    Respecto a las reclamaciones sindicales sobre la bolsa de trabajo creada para este proceso, la sentencia dice que "se resalta la capacidad de la corporación para modular los méritos a tomar en consideración", así como que "resulta legítima la opción del ayuntamiento demandado de utilizar como criterio general el baremo aplicable a los procedimientos de movilidad, si bien introduciendo algunos apartados adicionales ".

    Finalmente, el titular del juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de Valencia constata que "tratándose de la provisión temporal de un puesto de trabajo perteneciente a la escala superior, y debido a la especial cualificación exigida, no se considera contrario a derecho el establecimiento de una entrevista personal, puntuable hasta un máximo de 10 puntos ".

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