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Luz verde al decreto ley que permite a la Generalitat frenar la venta de edificios

Luz verde al decreto ley que permite a la Generalitat frenar la venta de edificios
  • El decreto permite a las administraciones comprar vivienda de protección pública a través del derecho de tanteo y retracto

El Pleno del Consell ha aprobado este viernes el decreto ley por el cual se establece la ampliación de vivienda pública por parte de las administraciones públicas mediante el derecho de tanteo y retracto, es decir, una nueva norma según la cual las administración podrán adquirir vivienda pública a través del derecho de tanteo y retracto. 

Se trata de una de las medidas estrellas de la Conselleria de Vivienda la cual supone el ejercicio preferente del derecho de compra de las administraciones a la hora de adquirir una vivienda de protección pública, una vivienda procedente de crisis inmobiliarias por impago de deudas hipotecarias o viviendas que se transmitan en grandes operaciones inmobiliarias. Hasta ahora, ese derecho solo podía ejercerlo la Generalitat y únicamente respecto de las viviendas sujetas a cualquier régimen de protección pública.

Este decreto ley pretende dar respuesta a las situaciones de emergencia habitacional existentes, imprimiendo un nuevo impulso al derecho de adquisición de viviendas preferente de la administración. Todo ello con el objetivo de crear una red de vivienda pública que contribuya de forma eficaz a garantizar ese derecho.

El tanteo y retracto permite que, ante la notificación de venta por parte de cualquier propietario o propietaria de una vivienda protegida o incluida en las denominadas transmisiones singulares, la Generalitat o entidad local del municipio en la que esté ubicada, pueda ejercer el derecho de compra de dicho inmueble de manera preferente.

Además, para crear una red de viviendas públicas con vocación de permanencia, se introduce por primera vez la calificación permanente de las viviendas adquiridas mediante estos derechos, lo que supone su incorporación al régimen de protección pública a todos los efectos y sin límite temporal.

De este modo, se pretenden corregir las ineficiencias derivadas de regímenes de protección temporal o de diversos instrumentos de ayudas públicas para la adquisición de viviendas en el mercado libre, dado que no han resultado adecuados para la construcción de un parque público de viviendas.

Situación actual

La situación actual de la vivienda en la Comunitat Valenciana, sobre todo para aquellas personas en situaciones económicas más desfavorecidas, ha sufrido un deterioro significativo, a pesar de los esfuerzos que la Generalitat ha realizado en los últimos años para solucionar el problema mediante ayudas al alquiler o el concurso para la adquisición de viviendas.

Sin embargo, el incremento que ha experimentado el precio de la vivienda, tanto en régimen de propiedad como de arrendamiento, ha puesto de manifiesto la necesidad de adoptar otras medidas. A ello hay que sumarle las consecuencias que la pandemia generada por la COVID-19 está causando en la actividad económica.

Ante estas circunstancias, la Generalitat necesita dotarse de instrumentos que le permitan crear una verdadera red de vivienda pública que, con la mayor urgencia posible, dé alternativas a quienes no pueden acceder al mercado libre de vivienda, tanto de compra como de alquiler, así como dar cobertura a quienes padecen una situación de emergencia.

Parque público municipal

El decreto-ley prevé diversos mecanismos para crear o ampliar el parque público municipal de viviendas de aquellas localidades que así lo deseen mediante el ejercicio de los derechos de adquisición preferente a su favor o la cesión de dichos derechos.

En el primer caso, la Generalitat ejercitará los derechos a favor de los municipios que no tengan la posibilidad de llevar a cabo la tramitación administrativa. En el segundo caso, los municipios que sí puedan ejercitarlos, podrán hacerlo mediante la firma de un convenio.

Por otro lado, cuando los ayuntamientos no puedan adquirir los inmuebles, la Generalitat puede cederles temporalmente el uso de las viviendas para conseguir una gestión más eficiente del parque público, gracias a la mayor proximidad con los ciudadanos.

De igual modo, la norma prevé la cesión del uso temporal de las viviendas a favor de entidades sin ánimo de lucro que realicen funciones de inserción de colectivos en situación de vulnerabilidad.

Para ello, suscribirá convenios con los municipios, mancomunidades, entidades del sector público y entidades privadas sin ánimo de lucro en los que se establecerán los derechos y obligaciones de cada una de las partes, así como las condiciones de utilización de las viviendas cedidas y su destino, el cual deberá facilitar el disfrute de vivienda para familias, personas y colectivos con escasos recursos económicos o en situación de vulnerabilidad.

Asimismo, la Generalitat podrá ejercer los derechos a favor de entidades sin ánimo de lucro que realicen funciones de inserción de colectivos en situación de vulnerabilidad, a favor de personas que hubieren consolidado un derecho subjetivo con respecto a la vivienda, y a favor de personas inscritas en el Registro de demandantes de vivienda de protección pública.

Áreas de Necesidad de Vivienda

Hay que destacar que los derechos de adquisición preferente previstos en los casos de transmisiones singulares se limitarán a las viviendas ubicadas en las Áreas de Necesidad de Vivienda (ANHA) declaradas por la Generalitat.

Se trata de zonas en las que la conselleria no dispone de medios suficientes para satisfacer la necesidad de vivienda. Con ello, se garantiza que la intervención de la administración es la mínima e imprescindible para hacer frente a la situación de emergencia cuyos efectos se persigue paliar.

El procedimiento para ejercer el tanteo es el siguiente: en el caso que la vivienda que se pretenda transmitir sea protegida o se encuadre en algunos de los supuestos de transmisiones singulares, la persona titular de la misma notificará a la Administración su intención de transmitirla, así como el precio acordado, la forma de pago y los datos relativos a la persona adquirente.

La administración analiza en términos legales si puede ejercer ese derecho, situación de la persona adquirente, de la vivienda o si existe demanda de vivienda social en el municipio en el que se encuentra el inmueble, entre otros aspectos.

En caso favorable, el precio de adquisición será el que se hubiere fijado para la transmisión objeto de tanteo o de retracto, el cual, en el caso de viviendas protegidas, no podrá superar en ningún caso el precio máximo legalmente establecido.

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