Valencia recomienda a la Generalitat no prorrogar la ATE del Valencia CF
Sandra Gómez justifica que "no hay una causa de fuerza mayor con la que el Valencia CF pueda justificar sus continuos incumplimientos"
La vicealcaldesa y concejala de Desarrollo y Renovación Urbana, Sandra Gómez, ha informado esta mañana en rueda de prensa de la presentación de un informe en el que recomienda a la Generelitat no prorrogar la Actuación Territorial Estratégica (ATE) concedida al Valencia CF y que si lo hace le exija “avales del 100 % de los costes del polideportivo de Benicalap y que se garantice que las obras, no sólo el nuevo estadio, se van a desarrollar".
“No se dan las condiciones legales”, ha asegurado Gómez “para prorrogar la ATE al entender que “no hay una causa de fuerza mayor con la que el Valencia CF pueda justificar sus continuos incumplimientos”. En cualquier caso, ha explicado que si la Generalitat decidiera prorrogar la ATE le solicita que exija a la entidad “avales necesarios para cumplir los compromisos adquiridos”.
La vicealcaldesa ha indicado que se han recopilado los informes de las correspondientes áreas municipales para contrastar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el club. “A día de hoy no se ha ejecutado nada con lo que verificar que el Valencia CF ha cumplido algún acuerdo”, ha afirmado al respecto.
Entre las obligaciones del promotor, ha explicado que se encuentran la ejecución del nuevo estadio o el nuevo polideportivo para Benicalap pero “no se ha iniciado ninguna actividad, ni tampoco hay ningún proyecto de obra nos permita llegar a la conclusión de que exista una voluntad activa”.
Gómez ha recordado que es la Generalitat la que tiene que resolver la ATE y que el Ayuntamiento actúa como órgano de seguimiento y control de la misma. Como tal, ha elaborado el informe en el que concluye entre otras cuestiones “los compromisos del promotor incluidos en la Fase I de la ATE (2015-2018) se pueden dar por ejecutados”.
Igualmente, que el promotor de la ATE “ni tan siquiera ha iniciado la ejecución de ninguna de las cinco obras que constituyen los compromisos incluidos en la Fase II.1 (2018-2021), entre las que figura la construcción del nuevo estadio y del polideportivo municipal”. “La posibilidad de prórrogas está expresamente contemplada en el régimen jurídico de la ATE, siempre que se cumplan los requisitos exigibles al efecto”, recoge el documento así como que “la prórroga solicitada por el promotor es la máxima permitida en el régimen jurídico de la ATE, pues implicaría diferir la finalización del nuevo estadio (además de las medidas correctoras del estudio de movilidad y la urbanización del entorno del nuevo estadio) a junio de 2026, lo que ampliaría el plazo total para la terminación de la ATE en cinco años adicionales, pasando de diez a quince años”.
Por tanto, documenta que la solicitud de prórroga “debe resolverse por aplicación de la regulación del contrato administrativo de obras contenida en el TRLCSP de 2011, cuyo art. 213.2 exige a tal efecto que el retraso se deba a motivos no imputables al contratista y que este ofrezca cumplir sus compromisos dándole una prórroga”.
Asimismo, se argumenta que “el motivo alegado por el promotor para justificar el retraso, que es el fracaso de las gestiones para la venta de la parcela del “antiguo Mestalla” y la consiguiente imposibilidad de financiar sus compromisos, no resulta aceptable como motivo no imputable al contratista, ya que se trata de una cuestión financiera interna de la sociedad cuyas vicisitudes no son oponibles frente a la Administración, máxime si tenemos en cuenta que la ATE en ningún momento condiciona el cumplimiento de los compromisos del promotor a la previa venta de dicha parcela. Por tanto, consideramos que dicho motivo no puede justificar la concesión al promotor de una ampliación del plazo de ejecución”.
También considera que si la Generalitat “aun estimando que la causa de la demora es imputable al promotor, optase por imponerle las penalidades que procedan y concederle una ampliación del plazo de ejecución, ante el riesgo cierto de incumplimiento de sus compromisos procedería exigirle una ampliación de la garantía definitiva”. Los términos establecerían pedir “el 100 % del coste de construcción del polideportivo en parcela GSP-1 y restos arqueológicos” y “las garantías especiales o complementarias que considere oportuno exigir la Generalitat Valenciana para garantizar el cumplimiento del resto de compromisos que a fecha de hoy se encuentran pendientes”.
Finalmente, el documento refiere que en el caso de que la ATE “llegara a ser objeto de declaración de caducidad y ello comportara la derogación del Plan ATE, consideramos que tal derogación debería ser meramente parcial, en todo aquello que afecta a los terrenos propiedad del Valencia C.F., S.A.D. como promotor de la ATE, pero no en sus determinaciones relativas a las parcelas propiedad tanto del Ayuntamiento de València como de la mercantil EXPO GRUPO, S.A., pues respecto de las mismas simplemente se aprovechó la tramitación del Plan ATE para materializar las previsiones del Convenio de Jesuitas de 2013”.