28 ‘ultras’ condenados por los disturbios del 9 d’Octubre de 2017
La sentencia acredita que los acusados, ligados a grupos como los Yomus, agredieron a manifestantes y periodistas
La Sección Primera de la Audiencia de Valencia ha condenado a 27 de las 28 acusados de agredir y amenazar a manifestantes y periodistas el ‘9 d’Octubre’ de 2017, a fin de impedir de forma violenta y por motivos ideológicos el normal desarrollo de la marcha reivindicativa que celebran el Día de la Comunidad Valenciana partidos políticos, sindicatos y diversas entidades del espectro político de la izquierda.
De estos 28 encausados -en su mayoría vinculados a grupos de extrema derecha como la extinta Peña Yomus, que aglutina a aficionados ultras del Valencia CF-, 26 habían llegado a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía, las acusaciones particulares y la acusación popular, por el que reconocían los hechos y aceptaban las penas solicitadas para ellos.
En virtud de esos acuerdos, el Tribunal ha impuesto a 23 de estos reos sendas penas de un año y cinco meses de cárcel por un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas garantizados por la Constitución, con la agravante de discriminación ideológica y la atenuante de reparación del daño.
Igualmente les ha condenado por cada delito de lesiones cometido al pago de una multa de 232 euros, así como a medidas de prohibición de aproximación y comunicación con las víctimas a las que agredieron. Las indemnizaciones para el conjunto de los perjudicados a las que habrán hacer frente ascienden en total a más de 47.000 euros.
Otro acusado de este grupo aceptó una pena de cinco meses de cárcel por un delito de amenazas, un segundo se conformó con un año de prisión por un delito de coacciones y el tercero lo hizo con el pago de dos multas por sendos delitos de coacciones y de amenazas.
Ya en relación a las dos personas juzgadas que no accedieron a los acuerdos de conformidad, la Audiencia ha impuesto a uno de ellos dos años de cárcel por un delito de coacciones con la agravante de discriminación ideológica y una multa como autor de un delito de amenazas, pero ha absuelto al otro por falta de pruebas.
En el caso del acusado absuelto, los magistrados entienden que no ha quedado acreditado que cometiera ninguno de los delitos que les atribuían las acusaciones, pues se comportó durante la manifestación como “un mero observador y narrador de los acontecimientos, haciendo comentarios de lo que allí estaba sucediendo, contando lo que veía y respondiendo a los comentarios que en la red social donde retransmitía le iban haciendo”.
La Sala descarta que su actuación “tuviera por sí sola la capacidad de impedir o perturbar el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación” y señala que no consta que acometiera verbal o físicamente a ningún manifestante o que tuviera alguna vinculación con los acusados que sí protagonizaron actos violentos.
La sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia de Valencia, que consta de 222 páginas y ha sido notificada este viernes a las partes, puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.