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El Supremo confirma la condena a los directivos de la CAM por cobro de dietas y reduce las penas

El Supremo confirma la condena a los directivos de la CAM por cobro de dietas y reduce las penas
  • El alto tribunal ha reducido algunas condenas al no encontrar justificación suficiente, ya que no concurren agravantes.

El Tribunal Supremo mantiene la condena a directivos de la CAM (Caja de Ahorros del Mediterráneo) que orquestaron una estructura para permitir que el presidente de la CAM cobrara unas dietas por presidir la sociedad TINSER sin actividad real alguna al frente de la misma. Así, el director general propuso a la Comisión de Retribuciones de la CAM, que en la sociedad Tinser Cartera S.L., se constituyese un Consejo de Administración, se nombrase presidente del mismo a MODESTO CRESPO MARTÍNEZ y se le retribuyese por el desempeño de tal función con la cantidad de 300.000 euros anuales.

Por ello, aceptaron una proposición inasumible que vulneraba lo dispuesto en los Estatutos y la política retributiva de los consejeros por ellos fijada. El Presidente de la CAM había reconocido los hechos y conformado con la pena propuesta por el Fiscal y por ello reconoció que no participó en la toma de ninguna decisión relativa a la administración o gestión de Tinser Cartera S.L.

A pesar de ello, percibió de esta sociedad, durante el tiempo en que fue nominalmente Presidente del Consejo de Administración, 600.000 euros como retribución por una supuesta dedicación que en Tinser Cartera S.L. fue inexistente, y que en la CAM era gratuita por disposición legal.  Se reconoce que ingresó 200.000 euros en la cuenta de consignaciones de la Sección Décima de la AP de Alicante, sala de enjuiciamiento, y aportó un calendario de pago para satisfacer los 400.000 euros restantes en el plazo de tres años.

Modesto Crespo Martínez, presidente de la CAM se conformó como autor responsable de un delito de apropiación indebida agravada, ya definido, concurriendo la circunstancia modificativa atenuante muy cualificada de reparación del daño y la de confesión, a la pena de nueve meses de prisión con su accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y cinco meses de multa, con fijación de una cuota diaria de sesenta euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP e inhabilitación para el ejercicio de toda actividad bancaria durante el tiempo de la condena.     

Ahora, en la sentencia fechada el pasado 8 de abril, la Sala de lo Penal del Supremo apunta que "se articuló una artimaña de ingeniería societaria o abuso de la persona jurídica para burlar la clara prohibición estatutaria, para cobrar un dinero en contraprestación a una labor meramente representativa que era por definición gratuita y honorífica."

La pena para López Abad pasa de dos años y medio a dos años, y para los cuatro exconsejeros el Supremo establece una pena de un año de prisión, antes era de un año y medio, además de seis meses de multa con cuantía de 75 euros diarios.

Todo ello, explica la sentencia, en atención a fijar penas proporcionales a la de nueve meses de prisión impuesta al presidente, Modesto Crespo. 

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