La redacción definitiva de la Ordenanza de Movilidad recoge las aportaciones planteadas en 49 instancias
Un total de 55 artículos de la futura Ordenanza de Movilidad han sido modificados en la redacción definitiva a partir de las aportaciones realizadas desde 49 instancias durante la fase de información pública. La normativa dispone ya de su texto definitivo, que pasará mañana por la Comisión de Urbanismo para su aprobación, una vez superada la fase de información pública y revisadas las propuestas presentadas por la ciudadanía y entidades sociales y empresariales.
Durante las últimas semanas, desde el servicio de Movilidad Sostenible se han revisado y contestado las más de 450 propuestas realizadas en 49 instancias, lo que ha quedado reflejado en la modificación de 55 artículos, así como de las disposiciones adicionales Primera y Segunda y el Glosario. En líneas generales se mantiene el corpus del texto trabajado y consensuado durante meses por los técnicos municipales de Movilidad con entidades sociales y empresariales, y avalado por los diferentes informes de los diferentes servicios municipales. La mayoría de de las modificaciones se refieren al uso de diferente terminología.
Es el caso de las entidades relacionadas con la diversidad funcional, que pidieron que el texto utilizara el término «personas con discapacidad»; o el sector del taxi, que solicitó el uso explícito del término conjunto «carril bus-taxi», y tener la misma consideración que la EMT en su grado de permeabilidad cuando se realicen actuaciones que requieran de cortes puntuales de la circulación. También se han atendido las peticiones de entidades de personas con diversidad funcional, relacionadas con accesibilidad, características de las aceras de las calles; o la posibilidad de realizar paradas extraordinarias por necesidades especiales.
Otra de las modificaciones se ha realizado a petición de la Asociación de Supermercados de la Comunidad Valenciana, la Federación Valenciana de Empresarios del Transporte y la Logística (FVET), la Federación Empresarial de Hostelería de Valencia (FEHV), y la Asociación de Comerciantes del Centro Histórico (ACCHV). Se refiere al horario de las zonas de carga y descarga, que va de 8 a 20 horas, pero que se pueda ampliar mediante señalización vertical (como ya sucede en muchas de estas plazas para uso logístico).
También en este apartado se ha atendido la petición de FEHV y La Asociación Empresarial Hostelera de Benidorm, Costa Blanca y Comunidad Valenciana (HOSBEC), de abrir la posibilidad a los establecimientos hoteleros de disponer de un espacio para las operaciones de subida y bajada de huéspedes o carga y descarga de equipajes, siempre que el diseño viario lo permita, y mediante el pago de las tasas correspondientes. La ACCHV explicita además que los daños que se pudieran producir en el mobiliario urbano a consecuencia de una acción puntual durante una operación de carga y descarga sean a cuenta del infractor.
En cuanto a las iniciativas las desestimadas, básicamente lo han sido por dos razones: o bien porque la petición ya estaba contemplada en el texto, o porque contravienen el Reglamento General de Circulación. La mayor parte de peticiones han sido planteadas por entidades, aunque también ha habido instancias de particulares. Entre estas, la petición de prohibir de manera explícita circular en bicicleta al tiempo que se lleva algún animal sujeto con correa, lo que se ha estimado e incorporado en base al artículo 18 de Reglamento General de Circulación.
EL CONTROL DE LAS VTC SE ESTABLECERÁ A PARTE
Finalmente, la petición del sector del taxi (realizada a raíz de la aprobación del Decreto Ley 4/2019, de 29 de marzo, del Consell), para que se estableciera en una hora el tiempo mínimo para reservar un vehículo de VTC, se incluirá en una nueva Disposición Final a parte. «No ha podido ser incorporada directamente en la Ordenanza pese al deseo de la actual Corporación», en palabras del concejal de Movilidad, ya que según la Secretaría Municipal del Área I, «lo propuesto implica establecer un régimen nuevo que, sin entrar a valorar su contenido en este momento, exige un procedimiento individual con todas las garantías procedimentales que requiere su tramitación».
Por ese motivo, se incluirá una nueva Disposición Final con «la voluntad de que se ejerza a la mayor brevedad posible la competencia que otorga al Ayuntamiento de València el Decreto Ley 4/2019, de 29 de marzo, del Consell, de prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor».