elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

El Pleno aprueba la modificación provisional de la composición de las comisiones permanentes del Ayuntamiento

El Pleno aprueba la modificación provisional de la composición de las comisiones permanentes del Ayuntamiento
  • El reajuste de los órganos municipales se produce tras la condición de no adscritos de los concejales Cecilia Herrero y Juanma Badenas

El Ayuntamiento de València ha aprobado este martes la modificación, con “carácter provisional”, de la composición de las comisiones permanentes del Pleno, que son los órganos que tienen por objeto “el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno”, así como el seguimiento de la gestión de la Alcaldía, la Junta de Gobierno Local y los concejales y concejalas que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno, tal como detalla el artículo 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Esta modificación de la composición de las cinco comisiones existentes —cuatro informativas y la especial de sugerencias y reclamaciones— se produce tras la nueva composición del Grupo Municipal Vox y la condición de no adscritos de los concejales Cecilia Herrero y Juanma Badenas. La Secretaría General y del Pleno ha dado cuenta de esta circunstancia al inicio de la sesión plenaria de este martes. De esta manera el citado grupo Vox queda conformado por el concejal José Gosálbez, que ejercerá de portavoz del mismo, y la concejala Mónica Gil, que lo hará como portavoz adjunta. El resto de grupos municipales permanecen con el mismo número de concejales: Popular (13), Compromís (9) y Socialista (7).

Enmienda del Grupo Popular

Así lo ha decidido el Pleno en su sesión ordinaria del mes de marzo, con los 17 votos a favor de los Grupos Popular, Vox y los dos concejales no adscritos, y el rechazo de los 16 votos de los Grupos Compromís y Socialista. Previamente, en el turno de intervenciones, la concejala Julia Climent ha dado a conocer la enmienda presentada por el Grupo Popular a esta propuesta, antes del inicio de la sesión. Por tanto, el acuerdo plenario finalmente aprobado “tendrá carácter provisional hasta que se remita el informe jurídico o dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC) y deberá revisarse en función del sentido del dictamen que se emita”.

Climent ha defendido el acuerdo inicial promovido por la Alcaldía, en el sentido de que cuenta con “la solvencia y la coherencia de los informes técnicos y jurídicos” positivos de la Secretaría General y del Pleno y de la Asesoría Jurídica municipal. Aun así, “ante las dudas que se plantean por algunos concejales de la Corporación” sobre la nueva proporción del voto ponderado en las comisiones, se ha propuesto añadir el carácter provisional a la nueva composición de las mismas.

Intervenciones de la oposición

En representación de Compromís, su concejala portavoz, Papi Robles, ha expresado su disconformidad con la propuesta del equipo de gobierno al señalar que “lo que están haciendo es intentar cambiar el resultado democrático de las urnas”. “Es un delirio de la alcaldesa, que no le gusta el resultado de las elecciones. Se ha de mantener la proporcionalidad del pleno en las comisiones”, ha añadido.

María Pérez, concejala del Grupo Socialista, ha afirmado que es “una trampa antidemocrática que 15 es una cifra superior a 16 y es democráticamente inaceptable que la proporcionalidad en el pleno no se respete en las comisiones; no sólo es una cuestión de democracia, sino de legalidad”. Pérez ha presentado otra enmienda, que finalmente no ha salido adelante, por la que “por garantía y prudencia” solicitaba que no se aprobara el nuevo régimen de comisiones”.

Respecto a la nueva composición de las comisiones municipales, cabe recordar que la Ley 7/1985 establece “que los miembros de las corporaciones locales, a efectos de su actuación corporativa, han de quedar adscritos a un grupo político, salvo si no se integran en el que constituya el partido político o formación electoral por la que han sido elegidos, o si lo abandonan, pasando entonces a la condición de concejales no adscritos, especificando que sus derechos económicos y políticos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el Reglamento Orgánico de cada corporación”.

A este respecto, la propuesta de la Alcaldía a través de la Secretaría General y del Pleno, que recoge abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional y detalla diversos artículos del Reglamento Orgánico del Pleno (ROP), determina que las comisiones permanentes del Pleno pasarán a contar con nueve miembros, en lugar de los siete actuales, “para facilitar el derecho de participación de los dos concejales no adscritos, de forma que se mantiene la distribución entre los grupos tal como se acordó en la sesión extraordinaria de 28 de julio de 2023, pero tanto el voto de cada concejal no adscrito como el del representante del Grupo Municipal Vox Valencia se ponderarán atendiendo a la proporción de la representatividad inicial de dicho grupo, de acuerdo con lo regulado en el artículo 32.6 del Reglamento Orgánico del Pleno”.

Precedentes de 2018

El Ayuntamiento de València cuenta con precedentes en este sentido en el acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2018, en el que la ponderación de voto se aplicó respecto del voto del Grupo de procedencia, según consideración de la Secretaría General y del Pleno. De esta manera, una vez ratificada la propuesta este martes en sesión plenaria, el número de miembros según la composición del pleno y la ponderación del voto por cada grupo político y concejales no adscritos queda de la siguiente manera, a la espera del dictamen del Consell Jurídic Consultiu:

Grupo político

Nº miembros del Pleno

Nº miembros en las comisiones

Ponderación de voto en las comisiones

Popular

13

3

3

Compromís

9

2

2

Socialista

7

1

1

Vox

2

1

0,50

Concejala no adscrita

1

1

0,25

Concejal no adscrito

1

1

0,25

Respecto a la adopción de acuerdos en el seno de las comisiones permanentes, el artículo 97 del ROP establece que “los acuerdos se aprobarán siempre por mayoría simple de miembros presentes, decidiendo los empates el voto de calidad del presidente o presidenta de la comisión”.

Subir