El Ayuntamiento de Valencia adjudicará 21 viviendas con alquiler asequible
El concejal Juan Giner ha firmado un decreto para inciar los trámites para facilitar que las personas vulnerables accedan a una vivienda
La renta de alquiler mensual será del 25% de los ingresos anuales totales de la unidad de convivencia
6 viviendas se encuentran en Ciutat Vella, 12 en Jesús, 2 en Poblats Marítims y una en Patraix
El Ayuntamiento adjudicará un total de 21 viviendas, en régimen de alquiler asequible, para atender la necesidad de las personas inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda (REDHA) de la ciudad que, según la normativa vigente, tienen que tener unos ingresos limitados. Así se desprende del decreto firmado por el concejal delegado del Área de Vivienda, Juan Giner, una disposición con la que se han iniciado los tramites que requieren estas adjudicaciones.
“Estas adjudicaciones se realizarán, por primera vez, de manera proporcional al número de grupos de demanda previstos en las bases de inscripción y adjudicación del mencionado registro que, modificadas en mayo de 2023, también contemplan que la renta de alquiler mensual será del 25% de los ingresos anuales totales de la unidad de convivencia para que el esfuerzo económico que realiza una familia para pagar el alquiler sea proporcional a los ingresos que obtiene”, ha explicado el concejal.
El mayor porcentaje de estas viviendas (concretamente 12) se encuentran en el distrito de Jesús, mientras que 6 se ubican en Poblats Marítims, 2 en Jesús y una en Patraix. 13 de ellas tienen un superficie útil de unos 70 metros cuadradados. Las más pequeña, con 43,3 m2 está en la calle San Pedro del Cabanyal-Canyamelar (en els Poblats Marítims) y la más grande, con 74,05 m2, en la calle Murillo, en el barrio del Pilar (en Ciutat Vella). Y 14 de ellas tienen ascensor.
El importe mensual del alquiler de las viviendas se determina de conformidad con los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia, y será el 25% de los ingresos anuales totales de la unidad de convivencia del último periodo impositivo con término de presentación vencido, divididos entre 12.
Juan Giner ha recordado que en las anteriores adjudicaciones de vivienda, “la renta de alquiler se determinaba de conformidad con los precios máximos fijados por la Generalitat Valenciana para el arrendamiento de viviendas protegidas de nueva construcción por lo que los importe de los alquileres era superiores”, y ha celebrado que “con esta nueva forma de determinar la renta se pretende que el esfuerzo económico que realiza una familia para pagar el alquiler sea proporcional a los ingresos que obtiene”.
Por lo que respecta a las personas que podrán acceder a estas viviendas, según las bases del REDHA se distribuyen en grupos, “para conseguir la mayor heterogeneidad posible en la adjudicación de viviendas”.
Uno de estos grupos reúne la demanda general, siempre con ingresos limitados. Otro que incluye a los menores de 35 años, así como a los mayores de 65 años. También se agrupan las familias monoparentales y numerosas. Y por otra parte, se encuentran las víctimas de violencia de género, doméstica o terrorismo.
Asimismo en el REDHA hay un grupo que conforman las unidades de convivencia con algún miembro que tenga situación de dependencia delcarada por la conselleria competente o algún miembro con la diversidad funcional que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Y en otros dos grupos se encuentran quienes están en situación de desahucio inminente o han perdido la vivienda en los últimos 12 meses, y las personas que han sido derivadas de los distintos programas del Área Municipal de Bienestar y Derechos Sociales.
Para inscribirse en el Registro de Demandantes de Vivienda (REDHA) las personas tienen que estar empadronadas en Valencia (o poder acreditar la residencia efectiva en el término municipal, salvo en el caso de mujeres víctimas de violencia de género), no tener ninguna vivienda en propiedad en todo el territorio nacional, contar con unos ingresos mínimos de 0,5 IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y que los ingresos anuales de la unidad de convivencia no sean superiores a 3.5 IPREM con carácter general.