La Audiencia Nacional condena la encuesta fallera de Fuset
Ratifica una infracción “muy grave” por parte del Ayuntamiento en materia de protección de datos
Las Fallas acababan de ser declaradas Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la Unesco. Corría el año 2017 y el Ayuntamiento quiso conocer a través de diferentes mecanismos el impacto que tiene la fiesta sobre su entorno. Conocer el presente y futuro de las Fallas a través de la opinión de la ciudadanía.
Para ello, desde la concejalía de Cultura Festiva – que por aquel entonces encabezaba Pere Fuset – se decidió realizar una encuesta al colectivo fallero de la ciudad mediante preguntas en las que se incluyeron cuestiones referentes a la ideología, la identidad territorial y la religión. Con estas respuestas, el consistorio guardaría la información para un posterior análisis sociológico.
El problema radica en la protección de datos de los encuestados. La Agencia de Protección de Datos abrió en su momento un expediente sancionador al Ayuntamiento por no contar con el consentimiento escrito de los encuestados y por difundirlos. Y es que, según la normativa, es necesaria una autorización por escrito para realizar preguntas de calibre ideológico.
Ahora, tres años después de los hechos la Audiencia Nacional se ha pronunciado condenando la que consideran “una infracción muy grave” por parte del consistorio. Dando por tanto por probados los hechos denunciados por la Agencia de Protección de Datos.
“Las comprobaciones realizadas por los servicios de inspección de la AEPD han acreditado que en las encuestas en que se recabaron datos personales de los encuestados no consta su consentimiento expreso mediante su firma, sin que tampoco figure en los formularios casilla alguna para que los encuestados pudieran manifestar su consentimiento expreso y por escrito" recoge la sentencia del órgano judicial.
Al respecto de las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento en las cuales se defiende el anonimato de las encuestas, la Audiencia concretado que "lo cierto es que los datos de las respuestas de las encuestas eran incorporados en un fichero y los que podían identificar al encuestado en otro fichero separado, pero con un identificador que es el mismo en ambos ficheros, como se comprobó por los Servicios de Inspección de la AEPD".
No acepta por tanto la postura del consistorio. La resolución de la Audiencia ratifica el fallo de Protección de Datos y da la razón a los falleros.