Transexualidad y violencia de género
Han pasado 12 años desde la aprobación de la Ley 4/2004, de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la Violencia de Género y es momento de revisarla, ya que la misma no da cobertura a supuestos que deberían estar contemplados, como es el caso de las mujeres trans.
La Ley establece en su artículo 1 que "tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres", por lo que de plano deja fuera cualquier otra manifestación.
Del artículo 1 se desprende sin duda alguna que la ley no da cobertura a todas las manifestaciones de la mujer que se dan en la actualidad, y en concreto deja fuera a las mujeres trans. El concepto de género, tal como se establece el artículo 3 del Convenio de Estambul, debe abrirse, no debe circunscribirse únicamente al ámbito biológico, sino que debe entenderse como los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres. Y si bien las formas son importantes en el Derecho, máxime si tenemos en cuenta que se trata de la regulación de la protección hacia colectivos sociales que históricamente ha quedado desamparados, es importante que quede claro el objeto de actuación de la ley y por tanto su nombre, que debería ser de violencia sobre la mujer, y no de género marginando a un amplio número de mujeres.
Vemos como la ley 4/2004 deja fuera de su ámbito de actuación a un sector de la sociedad que debería verse amparado por ella, como son las parejas homosexuales, los menores, la prostitución y por lo que a este artículo se refiere, las personas trans.
Es por tanto momento de reflexionar sobre la actualización de una ley que nació obviando las distintas manifestaciones de violencia sobre la mujer, que acusaban los Tratados Internacionales y los convenios como el Convenio sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (las exigencias del Comité para la Eliminación de la discriminación contra la Mujer de 1979) sobre una materia de tan suma importancia, teniendo en cuenta sobre todo que el problema que sí se sigue sucediendo es el relativo a las conductas violentas como ejercicio de poder con el objetivo de dominar, controlar y/o aislar a la víctima.
La ley parte de la idea de que ha de protegerse a la mujer, únicamente a esta, tomando como referencia el género, una concepción biológica, donde excluye de plano a otras manifestaciones de la mujer que se dan hoy en día.
Parece contradictorio que una ley que surge para luchar contra la discriminación, que trata de abordar la violencia de género de un modo integral y multidisciplinar, así como dotar de protección a las víctimas, deje fuera a colectivos que las políticas públicas no pueden pasar por alto de ningún modo, en la conquista de la igualdad y la dignidad humana.
Y es que no se trata solo de lograr una protección integral de la mujer en esta Ley, sino de ir mucho más allá, hay que ampliar el espectro, equiparar a todas las víctimas y que éstas tengan el mismo nivel de protección, ya que actualmente se dan situaciones de desigualdad y agravio, como ocurre en el caso del derecho a la justicia gratuita, inmediata y especializada independientemente de los recursos económicos, o bien que conozcan de estos casos los Juzgados de Violencia sobre la mujer o la aplicación de medidas cautelares en casos de violencia, tales como las órdenes de alejamiento, detención, o el acceso a viviendas protegidas y el acceso a prestaciones como víctima.
En definitiva, una serie de derechos de los cuales las mujeres trans, víctimas de violencia por sus parejas o ex parejas quedan excluidas, haciendo caso omiso a las exigencias del Comité para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y al propio Convenio de Estambul.
Si bien es cierto, que hay que remarcar que con la aprobación del estatuto de la víctima en 2015 se dio un paso muy importante reconociendo a las personas transgénero como víctimas sujetos de protección, lo cierto es que sigue siendo un tema muy complicado desde varios puntos en lo que refiere a las mujeres trans, ya que los requisitos para ser consideradas mujeres víctimas de violencia de Género se circunscribe a lo que matizó la Fiscalía en distintas circulares y órdenes.
En concreto la Fiscalía del estado dictó la Circular 6/2011 sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en relación a la violencia sobre la mujer, ampliando el amparo de la ley para las mujeres trans, incluso para aquellas que no fueran legalmente reconocidas.
Hay que reconocer que esta circular supuso un avance importante en derechos, ya que la Fiscalía parecía haber comprendido la dura realidad de la desprotección que viven las mujeres trans, especialmente aquellas que no gozan de nacionalidad española pero que residen aquí, ya que estas no pueden acudir al procedimiento de rectificación registral al no estar previamente registradas, a lo que sumamos en muchos casos la falta de recursos económicos, al haber marchado de su país por diversos motivos, pero entre ellos la dura crisis que viven o por la dura represión a la que eran sometidas.
En este sentido también, la Fiscalía del Estado dictó una orden en 2015 en la que se recogían los criterios de aplicación de la Ley 4/2015, que daba luz a dar cobertura a las mujeres trans, pero como he señalado antes, de manera muy limitada, ya que sólo daba cobertura a aquellas mujeres trans que estuviesen registradas como mujeres, lo que de entrada ya excluye a muchas mujeres que por varios motivos no lo estén, como por ejemplo, el caso de quienes estén en proceso, o las que no sean de nacionalidad española.
Tal fue el revuelo que la Fiscalía tuvo que matizar de nuevo que también se dará cobertura aquellas mujeres trans que llevaran dos años de tratamiento, un intento que de nuevo se queda corto, ya que por todos es conocida la lentitud de la administración, y el elevado coste de estos tratamientos, no asequibles para cualquier persona.
Es por tanto que los Partidos Políticos tenemos la obligación de trabajar para reformar la ley, para que todas las mujeres estén en igualdad de condiciones, ya que como he señalado el concepto de mujer no es el mismo que hace 100 años, mujeres son todas, sin etiquetas y por tanto deben tener la misma cobertura.
Es momento de dar un paso hacia adelante, de avanzar en la conquista de la igualdad, de reconocer la diversidad y de acabar con la represión del colectivo trans.
Es evidente que necesitamos una regulación normativa actualizada, que ampare la realidad y diversidad existente, para que podamos seguir avanzando en materia de igualdad, libertad y respeto a la dignidad de todas las personas.
No puedo acabar mi artículo sin felicitar a la sociedad Valenciana y a los colectivos por la aprobación de la ley de identidad de Género en la Comunitat Valenciana, una ley que pretende poner freno a la represión y a la marginación a la que en muchas ocasiones se ha sometido al colectivo trans, una ley que protegerá la rica diversidad en la actualidad.
Jesús Salmerón
Ciudadanos