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Per José Luis Ramos
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SANT GREGORI: La sentencia de 23/05/2023 impide cobrar IBI

    Durante años personas, pertenecientes a la Asociación de Propietarios a favor del PAI de Sant Gregori, decían que, si no se hiciera la urbanización, el Ayuntamiento les tendría que devolver todo el IBI pagado desde que se declaró urbanizable. Creían que, si la urbanización no se hiciera, ellos podrían presentar una demanda de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento, para que se les devuelvan todo lo que llevan abonado, que son varios millones.

    El pasado 05/10/2018, en un artículo de opinión en el Periodic.com, dije que para declarar la responsabilidad patrimonial de la administración es necesario que se declare la existencia de un funcionamiento ilegal, que haya generado un daño patrimonial que no se tiene el deber de soportar. Por consiguiente, mientras el cobro del IBI esté amparado por la ley, no se dará el triple requisito, para que nazca la responsabilidad del Ayuntamiento, en este caso. Pues la Ley ampara la aplicación del IBI al suelo urbanizable programado, como estaba Sant Gregori. Así se deduce del tenor literal de la Ley que dice: “Se entiende por suelo de naturaleza urbana el clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano; los terrenos que tengan la consideración de urbanizables según el planeamiento y estén incluidos en sectores, así como el resto del suelo clasificado como urbanizable a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que lo desarrolle”. Es decir, el suelo urbanizable programado.

    Sin embargo, desde que adquirió firmeza la sentencia del pasado 23/05/2024, ha cambiado la situación. Pues tal como, con acierto ha dicho la Administradora Concursal, en el escrito de reclamación presentado ante el Ayuntamiento de Borriana, sobre los efectos de la citada sentencia en los terrenos de Sant Gregori: “los suelos afectados en tal ámbito de actuación han pasado de tener la consideración de suelo urbanizable programado en fase de ejecución a ser suelo urbanizable sin programación aprobada, asimilado por tanto a suelo rústico”.

    Llegados a este punto, puede que a alguien le venga a la memoria la STS de 30/05/2014, que declaró ilegal la consideración catastral de suelo urbano, a efecto de aplicar el IBI, todo el suelo urbanizable sectorizado o delimitado por el planeamiento general, sin distinguir si se encuentra ordenado o no ordenado.  Doctrina que se consolidó en sentencias posteriores dejando claro que no se podía cobrar IBI al suelo urbanizable sin programa. Por consiguiente, como Sant Gregori tuvo programación vigente, hasta la firmeza de la sentencia de 23/11/2023, hasta esa fecha se podía cobrar. Desde esa fecha no. Así las cosas, quien pague IBI por terrenos incluidos en el ámbito del PAI de Sant Gregori, a partir de la firmeza de la sentencia mencionada, podrá reclamar al ayuntamiento, por la vía de devolución de cobro indebido y no por la de la responsabilidad patrimonial de la administración, como decían los de la Asociación de Propietarios a favor del PAI de Sant Gregori.

    Por cierto, mientras la ley facultaba el cobro del IBI, recuerdo que, en reiteradas ocasiones, personas pertenecientes a la Asociación de Propietarios a favor del PAI de Sant Gregori, reclamaron que se les eximiera de pagar IBI a los terrenos de Sant Gregori. Ahora, desde la firmeza de la citada sentencia el Ayuntamiento no tiene derecho a cobrarlo, por lo que, si lo ha hecho, los afectados tiene derecho a exigir que se deje de cobrar, y se les devuelva lo cobrado indebidamente. Creo recordar que el PP, desde la oposición reclamo al equipo de gobierno, que no se cobrara el IBI a los terrenos de Sant Gregori. Espero que no lo esté cobrando, y que no sean los propietarios los que les recuerden que no tienen el deber de pagarlo.

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