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Per José Luis Ramos
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El derecho de admisión y el pasaporte Covid

    Alguna personas y grupos sociales afirman con rotundidad, que el pasaporte Covid, es ilegal. Esas personas olvidan que en un Estado de Derecho la interpretación de las leyes, y la legalidad de los actos de la Administración, es una competencia exclusiva de los Tribunales. En el caso de la Generalitat Valenciana, es el Tribunal Superior de Justicia de la CV, el órgano jurisdiccional, competente. Pues quien quiera tener información cierta, sobre la legalidad de la exigencia de tener pasaporte Covid, puede consultar en el Auto número 513/2021, de fecha 22.12.2021, en donde se declara su legalidad.

    Por otra parte, se habla de la exigencia de tener pasaporte Covid, para acceder a determinados locales y actos, como si fuera una medida nueva que lesiona su libertad personal. Trataré de explicar por qué no lesiona la libertad personal, ni se trata de una medida novedosa.

    Si a una persona mayor se le preguntará desde cuando existe en nuestra sociedad el “derecho de admisión”, en los locales abiertos al público, seguro que contesta que lo conoce toda la vida. Como se sabe, el derecho de admisión es la facultad que tienen el titular de un local, o un evento social, de limitar la entrada e instancia a quienes cumplan determinados requisitos. Por supuesto la exclusión no puede lesionar derechos fundamentales, es decir, no puede suponer una discriminación por sexo, raza, orientación sexual, religión u opinión.

    El derecho de admisión se encuentra reconocido en una gran mayoría de países, incluso en las democracias avanzadas. Es de aplicación a todo tipo de establecimientos y actos destinados al público, independientemente de que sean de titularidad pública o privada. El único requisito es que sea autorizado por la administración pública competente y que la medida sea expuesta al público, o bien exponiendo carteles visibles en el lugar concreto, o mediante su publicación en periódicos oficiales o privados. La finalidad del derecho de admisión es impedir el acceso o permanencia de personas que puedan incomodar al resto de los asistentes o que puedan alterar el normal desarrollo del evento o espectáculo. Entre otros casos podemos citar: por haber completado el aforo; por no tener la edad mínima; por tener una actitud agresiva o de provocar alterado; llevar ropa o símbolos que inciten a la xenofobia, racismo o sexismo; que no se reúnan las condiciones de higiene; estar consumiendo drogas, o mostrar signos evidentes de haberlas consumido, etc.

    Es evidente, que la convivencia de personas en espacios cerrados, aunque se trate de espacios con el techo abierto, como los estadios, está regulada y el acceso a los mismos exige cumplir unos requisitos que tienen por finalidad el bien estar y la seguridad de los asistentes. Así las cosas, es evidente que si los privados tienen facultades para tomar medidas que ofrezcan mayor seguridad a sus clientes, mayor legitimación tiene la administración sanitaria, para proponer medidas que incrementen la protección de las personas en espacios cerrados, ante una situación de pandemia, como la actual. Y si esas medidas, son ratificadas por los tribunales, no hay duda que son legales, aunque afecten a derechos fundamentales. Ello es así, porque ningún derecho es ilimitado.

    Hay quien dice que no se puede obligar a las personas a que se vacunen. Es cierto. El Consejo de Europa, así lo ha declarado. Pero sí se puede exigir que se esté vacunado para ejercer determinadas profesiones, o asistir a determinados lugares. Ello tiene su razón de ser, porque los organismos sanitarios de la comunidad internacional, afirman que la vacunación disminuye el riesgo de contagio y muerte de Covid. Si a pesar de ello, alguien no se quiere vacunar, dispone de plena libertad para decir que no. Pero en ese caso, tendrá que asumir que ello supone excluirse voluntariamente del espacio que ocupan las personas vacunadas, porque esas personas también tienen derecho a no relacionarse con personas no vacunadas. Así las cosas, quien voluntariamente se excluye de las medidas tomadas por las autoridades sanitarias, será él mismo el que se niega el derecho a ocupar aquellos espacios que hay que estar vacunado para poder ocuparlos. Po lo que no puede culpar a los demás, o decir que se le niega su libertad, porque la decisión de excluirse ha sido libre.

    La libertad de circulación no incluye el derecho a poner en riesgo la salud de las personas, o a impedir que el Estado vele por la salud de la sociedad. Cuando resulta incompatible el ejercicio de dos derechos, prevalece el que la sociedad estima que tiene un valor superior. La comunidad internacional ha declarado el derecho a la salud, como un derecho prevalente al resto de derechos fundamentales. En ese caso, mientras se entienda que la salud de las personas está más protegida, si está vacunada a si no lo estuviera, el derecho de los vacunados prevalecerá sobre el de los no vacunados. En todo caso, se entiende que, en la actualidad, resultan compatibles ambos derechos, porque los no vacunados, solo tiene la limitación de no ocupar determinados puestos de trabajo, a los cuales se exige estar vacunado, y los lugares de ocio reservados para vacunados. Pero pueden trabajar en el resto de millones de puestos de trabajo, y practicar su ocio en el resto de territorio. A pesar de ello, siempre tendremos a un Novak Djokovic, que se sentirá por encima de los demás. Por cierto, ¿por qué hasta ahora no se habían manifestado contra el derecho de admisión, en los locales de ocio?

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