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Per José Luis Ramos
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La caducidad de un procedimiento, no impide sancionar si la infracción no ha prescrito

    El pasado 5 de marzo la prensa informaba que un Juzgado había anulado la sanción de suspensión de seis meses de empleo impuesta a un agente de la Policía Nacional, por haber sido condenado por maltrato y coacciones a su pareja. La sentencia anula la sanción, porque al dictarse la resolución, el procedimiento administrativo tramitado por la Dirección General de la Policía había caducado. El titular de la información decía: “Un error de la Policía deja sin sanción a un agente condenado por violencia machista”.  Porque sé algo, de la tramitación de procedimientos sancionadores de la administración, me resulta difícil creer que la caducidad sea fruto de un error. Intentaré exponer las reglas del procedimiento sancionador, de manera que pueda ser entendido por personas sin formación jurídica. Las cuestiones a tener en cuenta son:

    1. Para sancionar las infracciones, hay que seguir un procedimiento administrativo. 
    2. Las infracciones prescriben, mientras los procedimientos caducan.
    3. Vencido el plazo de prescripción, de una infracción, ya no se podrá sancionar, caducado el procedimiento tampoco.
    4. La prescripción se interrumpe cuando se inicia el procedimiento sancionador, y se inicia otra vez, cuando se acaba el procedimiento.
    5. El plazo de caducidad, no se interrumpe, por lo que vencido el plazo incurren en nulidad las actuaciones posteriores.
    6. La caducidad del procedimiento no impide iniciar nuevo procedimiento, si la infracción no ha prescrito.
    7. El procedimiento sancionador tiene un plazo de caducidad de 6 mes, y la sanción suele tener uno o varios años. Por lo que la caducidad del procedimiento, no conlleva la prescripción de la infracción.

    El caso es que la sanción fue a notificada al agente, 10 días después de vencer los 6 meses de iniciarse el procedimiento. Así que el Tribunal anula la sanción. A pesar de la sentencia, si el agente se queda sin sanción, so pretexto de haber caducado el procedimiento, pensaré que no se le ha querido sancionar. Ello es así, porque en los casos que caduca el procedimiento sancionador, hay que declarar su caducidad, pero en la misma resolución, se debe ordenar el inicio de nuevo procedimiento, y si la infracción no ha prescrito, proponer la sanción correspondiente. Todo ello, aprovechando las pruebas practicadas, antes de producirse la caducidad del procedimiento.

    Cuando se deja caducar un expediente, si al declararse la caducidad, no se ordenar iniciar uno nuevo, mi experiencia me dice que no se quiere sancionar. Hace 30 años, aunque la legislación de espacios naturales, la de costa y de aguas, entre otras, ya permitía sancionar las agresiones al medio ambiente, las pocas sanciones se aplicaban, luego no se ejecutaban.  Así era, porque la administración competente, no estaba por la labor de impedir actividades humanas destructoras de medio ambiente, porque solo era comprendido por una minoría de ecologistas.  Las pocas denuncias que se presentaban, la misma administración competente ponía empeño en que no se tramitaran. Cuando, algún denunciante, normalmente una asociación ecologistas, insistía ante la administración para que se tramitara, entonces se tramitaba, pero la Resolución se dictaba después de los 6 meses de inicio el procedimiento. Así se facilitaba que el denunciante solicitara a los tribunales la nulidad de la sanción, por haberse dictado estando caducado el procedimiento. Las sentencias les daba la razón. Se tardaba meses o años, en iniciar el procedimiento, otro año o más, en acabar el procedimiento, y 2 años más esperando sentencias. Así las sentencia que declaraban la nulidad de las sanciones, por caducidad del procedimiento, solían ser el final del conflicto, y que el denunciado saliera de rositas. Ello era así, porque los denunciantes, en unos casos, no distinguían entre prescripción de la infracción y caducidad procedimiento, y pensaban que la caducidad del procedimiento implicaba también que no se podía ya perseguir la infracción. En otros, porque los procedimientos anulados no interrumpen la prescripción. Así que cuando la suma del tiempo, desde que se había iniciado el procedimiento sancionador hasta que se dictaba la sentencia, suponía la prescripción por superar el plazo establecido.

    Llegué a creer, que la caducidad de los procedimientos sancionadores, o la prescripción de la infracción, que impedían aplicar sanciones, no era fruto de errores de los funcionarios, sino de la voluntad de las autoridades o funcionarios. Así que reaccioné, y cuando presentaba una denuncia, tomaba la medidas siguientes: me presentaba ante el funcionario superior de la administración competente de tramitar la denuncia; le explicaba que sabía que se recurría a dejar caducar el procedimiento para evitar que la sanción de pudiera aplicar; que sabía diferenciar entre caducidad del procedimiento y prescripción de la infracción; que si se dejaban caducar el procedimiento y no procedían a decláralo caducado y a ordenar la apertura de nuevo procedimiento aprovechando las pruebas practicadas, llevaría a la fiscalía a instructor de procedimiento y a él como máximo responsable, y los acusaré de no cumplir la ley voluntariamente, para que el infractor no fuera sancionada.

    Ello me dio buenos resultados. En casos que manifesté, a los instructores del procedimiento, qué si se llegaba a producir la caducidad, del procedimiento, sería porque ellos lo consentirían, pero a pesar de ello, era preceptivo sancionar las infracciones no prescritas. Además, en la declaración de caducidad se debe ordenar seguir nuevo procedimiento para aplicar la sanción. En todos esos casos, no se dejó caducar el procedimiento. Así las cosas, no me creo que el instructor del procedimiento, contra el policía condenado por maltrato, no conozca lo que acabo de explicar. Así que sospecho que no será por casualidad, si el maltratador queda sin sanción.

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