Borriana: no vale mentir en el pleno
Me dedique a temas administrativos, por padecer problemas de movilidad. Pues los temas administrativos, se tratan mediante escritos que uno puede hacer sentado en casa. Entre los abogados, dedicarse a pleitear contra la administración, tiene pocos partidarios. Se piensa que no hay igualdad de armas, y es como luchar contra un gigante. Es decir, se cree que la administración juega con ventaja y abusa de su poder.
Sin embargo, a mí me acabo gustando. Les explicaré por qué, y pondré un ejemplo. Lo bueno de las actuaciones de la administración, es que debe tener su correspondiente expediente donde conste todo por escrito. Ello permite que cuando un tema acaba en conflicto, si se revisa el expediente, allí están la pruebas de lo bueno y lo malo que haya hecho la administración. Es decir, si en algún momento, ha faltado a la verdad, en el expediente encontraremos la prueba. Un ejemplo claro lo tenemos, en lo ocurrido, en el último pleno del Ayuntamiento de Borriana. El señor J.R. Monferrer preguntó al señor Albiol por qué se quitó la placa del Convent de la Mercé. Respondió que se hizo a instancias de un informe técnico. Así las cosas, verificar si el regidor dijo la verdad, o infringió de deber constitucional de ofrecer información veraz a la ciudadanía, depende de lo que conste en el expediente.
Lo que consta en el expediente es:
1. El 20/03/2024 el señor Alcalde, emitió Providencia solicitando la emisión de informe al Arqueólogo Municipal, sobre la placa del Convent de la Mercé.
2. El 20/03/2024 el señor Albiol, envía correo al Arqueólogo Municipal, solicitando la emisión de informe sobre la placa del Convent de la Mercé.
3. El 22/03/2024, de nuevo el señor Albiol, envía correo al Arqueólogo Municipal, indicando los datos que debe tener el informe sobre la placa del Convent de la Mercé.
4. El 22/03/2024, el Arqueólogo Municipal, presenta el informe en cumplimiento de lo solicitado.
5. El 27/03/2024, nuevo informe del Arqueólogo Municipal, ampliando lo solicitado.
La placa se eliminó, con alevosía y nocturnidad. Así que no podemos saber cuándo se quitó. Pero la prensa, informó de su eliminación el 15/03/2024. Por consiguiente, es evidente que la placa fue eliminada con anterioridad al inicio del correspondiente expediente administrativo, el 20/03/2024, y antes que el Arqueólogo Municipal emitiera su primer informe el 22/03/2024. Quien diga que la placa se quita como consecuencia del informe del arqueólogo, como ha hecho el señor Albiol, infringe el deber constitucional de las autoridades y funcionarios de facilitar información veraz. El sabrá por qué lo hace. La rapidez en hacer el informe, y el hecho que el expediente se inició después que la prensa publicara la eliminación de la placa y los actos de protesta, me hace pensar que se trata de un expediente e informe a la carta, al objeto de dar apariencia legal, al hecho de quitar la placa sin el preceptivo expediente.
En el mismo pleno, tenemos otro ejemplo, de cómo el expediente administrativo sirve para conocer a los que no dicen la verdad, en sus funciones políticas. El mismo J.R. Monferrer preguntó al alcalde (Jorge Monferrer) por qué el Ayuntamiento no había contestado a un requerimiento del Síndic de Greugues. También, relacionado con la placa del Convent de la Mercé. Contestó que se está en trámites de poder contratar la emisión de un informe sobre el edificio del Convent de la Mercé. Y la idea es contestar cuando se tenga el informe. Lo cierto que el caso no tiene nada que ver, con lo que contesta el alcalde. En el expediente consta:
1. Escrito del GRUP PER LA RECERCA DE LA MEMÒRIA HISTÒRICA DE CASTELLÓ, justificando tener un interés legitimo para ser parte del procedimiento que elabore el estudio para elaborar la nueva placa del Convent de la Mercé, y solicitando que se le tenga como parte en ese procedimiento.
2. Nuevo escrito de la asociación citada manifestando queja, por vencer el plazo sin haber recibido ni siquiera la admisión a trámite, y solicitando vista del expediente.
3. Escrito de queja de la asociación dirigido al Síndic de Greugues denunciando que han vencido todos los plazos legales, y el Ayuntamiento sigue sin contestar las peticiones de ser parte del procedimiento y vista del expediente.
4. Escrito del Síndic dirigido al Ayuntamiento comunicando haber admitido la queja y solicitando que el Ayuntamiento formule las alegaciones que estime en su defensa ante la denuncia.
5. Escrito del Síndic dirigido al Ayuntamiento informando que, ante la falta de respuesta del Ayuntamiento, se cierra la queja. Recordando al Ayuntamiento sus deberes legales ante la ciudadanía y de colaboración ante la Sindicatura, e informando que le incluirá en los actos correspondientes por incumplir su deber legal.
Es decir, al Alcalde se le preguntó por un expediente en que el Síndic le ha pedido explicaciones por no tramitar ni contestar las peticiones de la citada asociación. Y, se le ha recriminado la falta de colaboración con la Sindicatura y respeto de los derechos de la ciudadanía. Pero el Alcalde contesta sobre un informe que nadie le ha pedido porque es un hecho notorio que no existe. Pero lo que es más gordo, dice una expresión que delata su respeto por la Ley y las instituciones. Dice: “la idea es contestar cuando se tenga el informe.”. No me creo yo, que el señor alcalde no sepa que los requerimientos de la administración se deben contestar en los plazos fijados por la Ley. Y no, cuando uno se hace la idea. Debería saber que no contestar en plazo, tiene sus consecuencias jurídicas, según la gravedad del caso. La falta de respuesta al Síndic, con el Código Penal en la mano, la consecuencia es un delito de desobediencia.