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Per José Luis Ramos
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PP y VOX de Borriana: desprecian al Sindic de Greugues

    Ignorar solicitudes, cuando se tiene el deber legal de atender, es un acto de desprecio. Ignorar solicitudes antiguas, cuando se atienden asuntos de menor antigüedad, supone discriminación. Presumir que las respuestas “están alcanzando tiempos de respuesta notablemente rápidos en la atención a las solicitudes de la población” mientras se dejan de atender solicitudes, es propio de desvergonzados. Eso es lo que hace Isabel Monfort, la Concejala de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Burriana, del PP, con la Associació GRUP PER LA RECERCA DE LA MEMÒRIA HISTÒRICA DE CASTELLÓ. Me explicaré.

    El pasado 24/04/2024, Mª Isabel Peris Muinos, Presidenta de la citada asociación, presentó escrito al Ayuntamiento de Borriana, alegando que, por el objeto social de su asociación, ésta tenía un interés legítimo para formar parte de la comisión, que el Ayuntamiento acordó crear para la elaboración del estudio y placa del Convent de la Mercé. Placa que el actual equipo de gobierno permitió su eliminación sin el seguir el procedimiento legal. Vencido el plazo, sin tener respuesta, la asociación presentó queja ante el Síndic de Greuges el pasado 10/062024. El Síndic ofreció un plazo al Ayuntamiento, para que le remitiera el expediente y formulara sus razones. Vencidos los plazos sin repuesta, el 26/07/2024 el Síndic remitió Resolución al Ayuntamiento, en la que, entre otras cosas, se dice:

    - “No se puede consentir que por la vía de la inactividad o la demora en actuar se impida el ejercicio de derechos reconocidos a la ciudadanía.”

    - “las Administraciones “adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los.”

    - “en este caso no se han respetado el orden de antigüedad en el despacho de asuntos.”

    - “Es muy importante respetar este plazo, ya que, de lo contrario, la información pública solicitada puede perder interés o utilidad.”

     “Se considerará que existe falta de colaboración con el Síndic de Greuges cuando, en los plazos establecidos para ello, se produzcan los siguientes hechos:

    1. No se facilite la información o la documentación solicitada (…)”. En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de Burriana todavía no ha remitido a esta institución el informe requerido con fecha 12/6/2024 (…), incumpliéndose el plazo legal.”
    2. Si dicho Ayuntamiento se niega a colaborar con el Síndic de Greuges, se hará constar en las resoluciones que pongan fin al procedimiento, así como en los informes anuales, especiales y extraordinarios que emita el Síndic de Greuges ante Les Corts Valencianes, en cuyo caso se indicará también la identidad de las personas responsables.”

    La Resolución acaba con las siguientes consideraciones al Ayuntamiento de Burriana:

    “Primero: RECOMENDAMOS que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la solicitud presentada con fecha 29/4/2024, se dicte y notifique la correspondiente resolución motivada facilitando información sobre el expediente para la reposición de una placa en memoria de las personas recluidas en prisión en el antiguo convento de La Merced, y contestando expresamente a la petición de estar personados y contar con voz en dicho expediente.

    Segundo: RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de contestar motivadamente las solicitudes de acceso a la información pública en el plazo máximo de un mes (…).

    Tercero: RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de colaborar con el Síndic de Greuges, facilitando la información solicitada y contestando a las recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales efectuados.”

     La repuesta del gobierno Municipal de PP y VOX ha sido: ¡tururú! Es decir, se permiten despreciar el derecho de la ciudadanía a tener respuestas expresas y motivadas, además, muestran desprecio a una institución como el Síndic. Digo esto porque el pasado 06/09/2024, ante la falta de respuesta del Ayuntamiento, el Síndic archivo las actuaciones, confirmando la citada Resolución.

    Quienes se permiten boicotear la tareas del Síndic, deberían tener presente que el vigente  Código Penal en su art. 502.2 establece que incurre en delito “la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación”.

    Sobre el citado artículo, la jurisprudencia tiene declarado que la acción típica descrita en el precepto penal citado, consiste: “en obstaculizar la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas”.

    Esa acción de obstaculizar se realiza o se manifiesta mediante alguna de las siguientes modalidades:

    1. Negándose indebidamente al envío de informes que les solicitaren.
    2. Dilatando indebidamente el envío de los informes que les solicitaren.
    3. Dificultando el acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación.

    Sobre la consumación del delito, la jurisprudencia dice que se alcanza “la consumación cuando la negativa queda objetivamente acreditada o la dilación se ha producido”. En este caso ha quedado acreditado la negativa a colaborar con el Síndic. Ello constituye un delito consumado, además, se infringe el principio de colaboración y coordinación mutua y respeto a los ámbitos de las respectivas competencias de las administraciones. Por eso, en mi opinión los responsables de los hechos que nos ocupan, son unos delincuentes. Ya sé que, según el concepto jurídico, delincuente es aquel que ha sido condenado ejecutoriamente por un delito o una violación de las normas penal. Pero desde el punto de vista de la criminología es delincuente toda persona que comete una actividad delictiva, aunque no haya sido detenido ni condenado por esos hechos. Ejemplo de ello son las fichas policiales de delincuentes que no han sido detenidos ni condenados.

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