España de nuevo al “dique seco” de la U.E.
Ante el T.J.U.E. por contaminación nitratos y expte. sancionador incumplimientos contratación pública
Nuestro País se ha venido caracterizando por ser cliente habitual de expedientes sancionadores por incumplimientos de normas europeas e igualmente en comparecencias ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en temas de Aguas y Residuos.
Es más, durante muchos años ha compartido el dudoso honor de ser el Estado Miembro de la U.E. más sancionado en temas medioambientales, aunque desde hace algún tiempo que afloran fondos para estos menesteres, se afrontan con mayor perseverancia.
En esta ocasión se tachan nuestros esfuerzos en la protección de la calidad de las aguas, de insatisfactorios e insuficientes, razones de la denuncia ante dicho Tribunal.
En el primer supuesto (AGUA), España acusa excesiva eutrofización, (contaminación de las aguas por excesos de nutrientes – nitrógeno y fósforo).
El asunto, aparentemente viene algo de lejos, pues la UE dentro de su sistema de advertencias previas, notificó a España en noviembre 2018, y posteriormente en junio 2020, sus incumplimientos e insuficiencias en la aplicación de Directivas, principalmente en zonas vulnerables a los Nitratos, tales como siete Comunidades Autónomas: COMUNIDAD VALENCIANA; CANARIAS; GALICIA; CASTILLA Y LEÓN; EXTREMADURA; BALEARES, MADRID Y COMUNIDAD.
Por otro lado, según la UE no se han incluido todos los elementos obligatorios y necesarios en los programas de acción en ARAGÓN Y CASTILLA-LA MANCHA, además de algunas anteriores, faltando la adopción de medidas adicionales, independientemente de los dos grupos anteriores en MURCIA.
En segundo lugar, según Europa Press y otros Medios, Bruselas anunció el pasado jueves la apertura de un Expediente sancionador contra España, motivado por las deficiencias observadas en lo que se refiere a la modificación de contratos y al cálculo de valor estimado de los contratos en casos específicos.
Es decir, emergen dudas en la Comisión ante el supuesto de que las leyes españolas no se hayan adaptado adecuadamente al Derecho europeo a tenor de lo especificado en las dos Directivas pertinentes.
Según fuentes cercanas al Ejecutivo, parecerían observarse “imperfecciones de conceptos” en las Modificaciones de los Contratos en lo concerniente al valor estimado inicialmente en el contrato y el cálculo final del mismo.
El Autor ya calificaba en el Capítulo VIII de su Obra: El Modificado el Contrato de ObraPública, este supuesto, aduciendo que dichos Modificados conllevan un problema económico importante, al suponer un sobrecoste en ocasiones muy relevante que nos introduce en una espiral preocupante de incremento del gastode dinero público.
Tras lecturas de Informes de Control y Auditorías, se puede concluir que dos son las principales deficiencias de gestión resultantes de la ejecución de los contratos: el incremento de los costes, como diferencias entre el presupuesto de licitación y adjudicación respecto de la contraprestación final satisfecha y el incumplimiento de los plazos de ejecución.
Ya conocemos que la normativa autoriza que se hagan modificaciones en determinadas circunstancias, ahora bien, invocar dicha normativa no se puede convertir en un acto de fe, ya que hay que garantizar una correlación plena mediante los controles pertinentes y si no se superan, deben tener consecuencias jurídicas.
Y también conocemos que casi nunca “la sangre nunca llega al río”… en Bruselas. Debe ser porque no lo tienen….