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Per Jesús Antonio Rodríguez Morilla
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Difícil situación para Podemos y los modificados de obra en su sede

    Se viene publicando últimamente, información sobre la denuncia formulada por un ex abogado de Podemos sobre su Partido, referente a la supuesta reforma de la Sede de dicho Partido en Madrid.

    Ante las características del Procedimiento de Contratación que puedan rodear a la ejecución de los trabajos, conviene destacar las dos figuras jurídicas que puedan relacionarse con lo anterior, siempre con las reservas oportunas de no haber podido acceder al Expediente de Contratación por carecer de interés directo y encontrarse el Tema bajo investigación judicial.

    Vamos a citar sucintamente lo referido en LA LEY DE CONTRATOS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. (Ley 9/2017), en nuestra opinión aplicable a lo relacionado con los posibles procedimientos a seguir con el Tema qué nos ocupa.

    TRAMITACIÓN URGENTE:

    El Artículo 119 de dicha Ley, describe que serán objeto de este Procedimiento aquellos trabajos cuya ejecución responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público.

    Dicho interés público, si fuera de aplicación en la ejecución de los trabajos, jugaría un papel primordial.

    TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA:

    Lo citamos a efectos didácticos, ya que en muchas ocasiones, según el TRIBUNAL DE CUENTAS, la propia Administración ha confundido las situaciones considerando una de carácter urgente como de emergencia.

    Estas, según el Artículo 120 de dicha Ley, procedería cuando la Administración tenga qué actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, en situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional.

    Obvio, este último no se trata del caso.

    Otro supuesto distinto ante el que pudiéramos encontramos serían los sobreprecios como con secuencia de Modificados de Obras llevados a cabo.

    Según EL CONFIDENCIAL (José María Olmo), Podemos infló hasta un 315% el presupuesto inicial de 649.936,00 euros, lo cual, al parecer se investiga por el instructor del caso ante un eventual supuesto de malversación de caudales públicos.

    Además, podría encontrarse al parecer también sorteada la intervención del Consejo de Estado que de forma reiterada y tajante establece que ni la Administración, ni el Contratista, ni ambos de consuno, pueden introducir o ejecutar modificaciones en la obra objeto del contrato sin la debida aprobación de dicho Organismo.

    Y por qué no, algunos Principios Generales del Derecho, en los Fundamentos Jurídicos de la U.E. como: Igualdad de Trato; No discriminación; Publicidad; o Concurrencia, auténticas “Tablas de la Ley”, en ocasiones pisoteadas.

    Ante el hecho de encontrarse el Tema bajo investigación judicial, no vamos a pormenorizar, excepto el que cualquier obra que supere determinado importe a través de fondos del Estado, deberá licitarse bajo el principio de la legislación contractual de la UE qué rige el mercado de la Obra Pública, y que consiste en qué la totalidad de los concursantes, gocen o dispongan de las mismas oportunidades al formular sus ofertas, limitándose de esta forma el riesgo de arbitrariedad o favoritismo por parte de los poderes adjudicadores.

    En un mercado el de la Obra Pública, venido a menos, como casi todo en este País donde se manejaban cifras de todos los calibres en los años de la “barra libre”, la CNMC estimaba un coste de corrupción de unos 48.000 millones de euros para los españoles, y otros Medios la cifraban en el doble :96.000 millones.

    La verdad sea dicha, dada la opacidad de los mercados nadie la conoce ya que las características de este negocio, así lo exigen.

    Ahora bien, lo que sí suele preguntarse la sociedad es la aparición de estos fenómenos en la Obra Pública. calificándolos la doctrina, como “Reformado Anticipado del Contrato de la Obra Pública” y también, la presencia habitual de estos episodios en los Contratos de Obra, llegándose siempre a la conclusión de que casi imperativamente hay que aceptar su existencia.

    El Autor defendió su Tesis Doctoral titulada: EL MODIFICADO DE OBRA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA, calificada “Cum Laude” por la Universidad Complutense de Madrid, en la cual explica pormenorizadamente la trayectoria histórica de la misma.

    Su descarga es gratuita desde dicha Universidad y actualmente se encuentra en proceso de actualización.

    Aparte de lo anterior, y en coautoría con el Profesor González Botija de la Facultad de Derecho de dicha Universidad, editaron la obra: EL REFORMADO ANTICIPADO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, (edición agotada -no a la venta-) y por tanto, carente ambos títulos de ánimos mercantiles, uno por su gratuidad y el segundo por su ausencia en el mercado.

    Brevemente, resumo que en la mayoría de las ocasiones el fenómeno de los Modificados de Obra, suele producirse bien, por groseras deficiencias en las redacciones de los proyectos.

    La frase no pertenece al Autor, sino al Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la época en la cual enjuició la construcción de la CIUDAD DE LA CULTURA en Santiago de Compostela, proyecto faraónico donde los hubiere de un arquitecto estadounidense sujeto a diversas suspensiones y con un contenido muy distinto al previsto, y lo que es peor, superando en más de 300 millones de euros su estimación inicial de costes.

    En Chile, recientemente el Puente Chacao el más grande en su estilo en Latinoamérica, también se vio obligado a sufrir retrasos en su ejecución ante una demanda por parte del Contratista por cuestiones de sobrecostos.

    Otra de las fórmulas qué se emplean en estos casos, suelen ser las “bajas temerarias”, utilizada por algunos contratistas en “épocas de hambruna”, aunque afortunadamente no todos actúan de la misma manera.

    La Administración se frota las manos ante una oferta un 30% o 40% más económica de lo fijado en el Presupuesto de Obra, para encontrarse posteriormente con el rechazo del contratista a continuar la Obra sí no se le actualiza la cantidad inesperada que solicita.

    En definitiva, un problema de presente y de futuro, pero con trayectoria histórica en la cual los problemas aparecen repetidos una y otra vez.

    Así, existen casos en que la Administración tradicionalmente ha encargado Modificados de Obras que posteriormente no ha querido abonar, aunque previamente haya incentivado, de forma más o menos expresa, al contratista a realizarlos.

    Y también es cierto, que tradicionalmente han existido empresarios con pocos escrúpulos, (existen excepciones) que han decidido o modificar proyectos aumentando la obra sobre la proyectada y contratada, o ejecutar obras anormales sin sujetarse a ninguna orden previa de la Administración, para luego reivindicar el abono del coste de dichas Modificaciones.

    Ardua tarea espera tanto a Judicatura como a la Fiscalía.

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