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Per Jesús Antonio Rodríguez Morilla
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Los contratos menores llegaron para quedarse en los ayuntamientos

    Hace unos días EL PERIODIC publicó una noticia relativa a denuncia efectuada por el portavoz de un partido político respecto al alto porcentaje de Contratos Menores suscritos por el Ayuntamiento de Valencia.

    Los datos proporcionados por OIRESCON que sirvieron de base a la declaración del portavoz, quizás resulten demasiados numéricos y técnicos para ser entendidos en forma sencilla en una primera lectura dada su extensión, permitiéndome la licencia, de intentar una síntesis de aproximación.

    Aquel viejo dicho: “hecha la ley, hecha la trampa”, parece tomar vida, y podría servirnos de punto de partida respecto a lo que sucede en la mayoría de los Consistorios de España, en cuanto a la dúctil utilización de esta figura para la comisión de ciertas anomalías o irregularidades destinadas a convertir determinado contrato de Obras o Servicios en varios expedientes de menor cuantía.

    Son los denominados “contratos menores”, consistiendo en excesivas adjudicaciones a un mismo empresario, mediante la reiteración de contratos, por ejemplo, a lo largo del año superando al final el importe total establecido para la contratación menor utilizada.

    Desde la promulgación de la Ley, no precisamente alabada, y según Medios de Comunicación, son muchas las ocasiones que aparecen ciertas irregularidades como la aparición de facturas falsas, contratos inexistentes o comisiones ilegales. Basta examinar los Informes de las Juntas o Tribunales de Cuentas a fin de cerciorarnos sobre lo anterior.

    Parece ofrecerse el fundamento de que lo pretendido por la nueva Ley, no era ni más ni menos, la restricción del uso en la práctica de los contratos menores, pero da la sensación de estar consiguiendo los efectos contrarios, manifestando la doctrina que con independencia de las diversas interpretaciones a que pudiera dar lugar la farragosa Ley, convendría que legislativamente, los contratos menores desaparezcan en pro de una traza de procedimiento abierto y simplificado.

    A tenor de la reducción de los umbrales máximos existentes en la anterior legislación de contratos a la actual, en obras de 50.000 a 40.000 euros; y en los de servicios y suministros de 18.000 a 15.000 euros, se ha facilitado, mediante las oportunas herramientas suponemos que involuntariamente, la proliferación de dichas actuaciones irregulares.

    En este sentido, el órgano de contratación se encuentra obligado a comprobar que el empresario no haya suscrito otros contratos menores que superen las cifras previstas para un único contrato menor.

    Podemos citar un ejemplo, consistente en que podrían suscribirse 6 contratos denominados menores, es decir, en condiciones de plena irregularidad, con un objeto de contratación similar de por medio, y con un proveedor de carácter común con operaciones y aspectos dirigidos a que ofreciera la apariencia de un contrato menor.

    Resumiendo, nos encontramos ante una situación compleja, polémica y nada transparente, fuente de confusión por su redacción, que impide adjudicar al mismo empresario dos o más contratos menores con objeto análogo por encima del umbral cuantitativo aplicable, más no afecta a contratos con objeto distinto e independiente.

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