Propiedades virtuales después de la muerte
Nadie se ha parado a pensar qué ocurre con nuestros correos, redes sociales y páginas webs después de nuestra muerte; nos imaginábamos que pasado un tiempo, desaparecerían, ya que son bienes incorpóreos cuyo dueño era la persona fallecida.
El Tribunal Constitucional no ha permitido que Cataluña tenga un “Registro Electrónico de Voluntades”; este error es un despropósito jurídico, dando un paso atrás en la materia por el uso cotidiano que se hace.
La Generalitat de Cataluña aprobó una ley cuyo fin era gestionar el “patrimonio digital” de las personas, dicha normativa es tan necesaria como avanzada; es preciso prevenir estos casos que de hecho se producen.
Estas clase de bienes continúan activos, lo más lógico sería que dejaran de existir cuando su titular ya no los utiliza durante un periodo de tiempo considerable; como se menciona líneas atrás, pero uno ha comprobado que no es así.
Una persona que lleva muerta tres años, aún aparece en una Red Social. ¿Y a quien benéfica esto? A la propia Red; algo quue resulta ilícito porque lo que les interesa es tener un gran número de personas interconectadas, ya sean vivas o muertas.
Esto nadie lo controla, quizá porque son empresas muy poderosas y ni siquiera hay unas normas que las controle mamante; dichas normas son necesarias dado el gran número de usuarias y usuarios que estamos interconectados.