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El Ivace concede la exención en el pago del alquiler a personas y empresas arrendatarias de las naves del Parque Empresarial Nuevo Tollo de Utiel

El Ivace concede la exención en el pago del alquiler a personas y empresas arrendatarias de las naves del Parque Empresarial Nuevo Tollo de Utiel
  • Corresponde a la segunda quincena del pasado mes de marzo y a las mensualidades de abril, mayo y junio de 2020

El Ivace, dependiente de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha concedido la exención en el pago de la renta del alquiler a las pymes y personas autónomas arrendatarias de naves industriales del Parque Empresarial Nuevo Tollo de Utiel que la solicitaron.

Esta exención corresponde a la segunda quincena del mes de marzo de 2020, así como a la renta completa de los meses de abril, mayo y junio de 2020 para las naves 1, 3, 8, 9 y 10 del área industrial que comercializa el Ivace.

Asimismo, se ha concedido en este mismo periodo una moratoria en el pago de las cuotas de alquiler en la nave industrial 2 del Parque Empresarial.

Estas medidas puestas en marcha por el Ivace tienen como objetivo minimizar la vulnerabilidad económica en la que puedan encontrarse las pymes, personas autónomas y personas arrendatarias de las naves industriales de Utiel para facilitar que en el nuevo escenario económico derivado de la COVID-19 sigan desarrollando su actividad económica, contribuyendo así al mantenimiento del  empleo y a generar riqueza y prosperidad.

Moratoria y exención

Cabe recordar que, con motivo de la crisis originada por la COVID-19, el pasado mes de mayo el Ivace aprobó una moratoria dirigida a las pymes, empresas y personas autónomas en el pago de las rentas del alquiler de las naves industriales del Parque Empresarial Nuevo Tollo de Utiel y en el pago del canon de los derechos de superficie vigentes en los Parques Empresariales que comercializa.

Del mismo modo, con carácter excepcional y respecto al mismo periodo, se aprobó la posibilidad de solicitar la exención de la renta del alquiler y los cánones del derecho de superficie de alguna o de todas estas mensualidades, siempre que esta situación extraordinaria haya supuesto un cese total de la actividad para la que el local fue arrendado o demuestren caídas en su facturación, computada mensualmente o de forma global, de un 50% respecto a la media mensual del semestre anterior.

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