Los tribunales valencianos revisan más de un centenar de condenas por la ley del ‘solo sí es sí’
En tan solo cinco días se ha cuadruplicado la cantidad de solicitudes de revisión, de oficio o a instancias de los condenados
En tan solo cinco días se han multiplicado por cuatro la cantidad de sentencias que están en revisión con la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí’. Si bien el pasado 17 de noviembre, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) informaba que los jueces estaban revisando 25 sentencias que podrían tener una reducción de pena tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/22 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como "Ley del solo sí es sí”, ahora esa cifra se ha cuadruplicado.
Y es que según fuentes del TSJCV “a día de hoy calculamos que supera el centenar el número de sentencias en fase de ejecución de sentencia en la Comunitat Valenciana que se están revisando por los diferentes tribunales, bien de oficio bien a instancias de parte”, es decir, por solicitudes de los propios condenados.
Aunque el TSJCV no dispone de la cifra exacta, si que han confirmado que, “en algunos de estos casos los tribunales ya han dictado providencias dando traslado a las partes -Fiscalía, acusaciones y defensas- para que se pronuncien sobre si procede o no la modificación de penas”.
Cabe destacar que, con la misma ley, hay jueces que han reducido condenas y otros las han mantenido.
Rebaja de condenas
La unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo delictivo en la Ley de Garantías de la Libertad Sexual es el motivo por el que se han rebajado las penas a violadores a los que se están revisando sus condenas.
Así, al unirse violación y agresión en un único tipo, la anterior ley reducía el limite máximo de la pena de 1 a 5 años y ahora, con la ley del ‘solo sí es sí’ de 1 a 4 años.
Reducciones según el tipo de agresión
- En el caso de las agresiones sexuales con penetración, antes la pena para su tipo básico era de 6 a 12 años, con la ley Montero la pena es de 4 a 12 años.
- Si los delitos los cometen dos o más personas, las conocidas manadas, o hay una situación de vulnerabilidad o el agresor el cónyuge o excónyuge de la víctima, la regla general es la reducción de la pena.
- En el caso de las agresiones sexuales a menores de 16 años, se crea un atenuante -moderación- al agresor que antes no se contemplaba y un subtipo agravado pero con una pena inferior a lo establecido anteriormente.