STEPV gana una sentencia sobre un permiso de paternidad
La Conselleria le denegó el permiso de paternidad porque se había incorporado a trabajar con posterioridad al nacimiento. De esta forma, la administración incumple el espíritu de la legislación
El demandante se incorporó a trabajar en la Conselleria de Educación un mes después del nacimiento de su hija, hecho que la Conselleria alega para denegar el permiso de paternidad, puesto que al producirse el hecho -el nacimiento- el padre no estaba trabajando para la Consejería de Educación.
El Juzgado Contencioso núm. 8 de Valencia ha fallado a favor del demandante al considerar que la Conselleria de Educación ha hecho una lectura restrictiva de la legislación, puesto que está pensada para «proteger el interés del menor a través de la concesión al progenitor distinto al de la madre , de modo que el padre pueda participar en la crianza y cuidado del niño/a, por lo que dado que el disfrute del permiso se ha instado antes de que el menor o la menor cumplan 12 meses se considera conforme a derecho su solicitud», cómo resa la sentencia.
El juzgado ha determinado que la Conselleria de Educación debe indemnizar al padre con la cantidad que resulte de las prestación por paternidad que le hubiesen correspondido durante el período de permiso de paternidad no concedido.