¿Es sancionable conducir con chanclas en verano?
La DGT aclara la norma y si esta conducta puede acarrear alguna multa para el conductor
Con el verano, el calor y los viajes a la playa, muchos conductores optan por conducir con zapatos frescos y cómodos como son las chanclas. Pero la Dirección General de Tráfico recomienda conducir con un calzado adecuado por seguridad.
De hecho, según el informe elaborado por Real Automóvil Club de España (RACE), "conducir con un calzado no adecuado es uno de los grandes riesgos a la hora de ponerse al volante, y es una conducta que aumenta considerablemente en las vacaciones, ya que son muchos los conductores tentados a desplazarse en chanclas e incluso descalzos en los trayectos cortos de verano".
Pero, ¿me pueden multar por conducir sin el calzado adecuado?
El Reglamento General de Circulación (RGC) no cuenta con normas específicas sobre el calzado en la conducción, y no es sancionable en sí misma la conducción con un tipo de calzado concreto, como las chanclas. Pero si un agente de la autoridad entiende que dicho calzado afecta a la seguridad en la conducción porque no permite manejar bien los pedales, esta conducta puede ser sancionable, con una cuantía de hasta 80 euros.
Son varios los artículos del RGC que se refieren a la obligación del conductor de garantizarse libertad de movimientos en el vehículo y evitar interferencias en una conducción segura:
- Artículo 3.1: hace referencia al modo de conducción, con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno.
- Artículo 18.1: hace referencia a la obligación del conductor de mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción; y debe mantener la posición adecuada.
- Artículo 17.1: establece que los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.