Ya se pueden solicitar los dispositivos para la lucha contra las plagas del cotonet en los cítricos
El Consell Agrari gestionará las solicitudes de los agricultores para la entrega de los dispositivos que posteriormente realizará la Conselleria de Agricultura, hasta el día 10 de enero
El Ayuntamiento de Sagunto, a través del Consell Agrari, colabora con el Servicio de Sanidad Vegetal de la Conselleria d’Agricultura, para el reparto de dispositivos de atracción y muerte para el control de Delottococcus aberiae (cotonet de Sudáfrica) en el cultivo de cítricos de la Comunidad Valenciana.
Actualmente, ya se pueden solicitar los dispositivos de atracción y muerte para el control del cotonet, de la marca BAYER (Vynyty Citrus). Aquellas personas interesadas, tendrán que presentar la factura de compra de los dispositivos a nombre del titular que realice la solicitud, y por la cantidad adjudicada a ese titular. No se admitirán albaranes, y la factura deberá ser oficial con datos obligatorios como el número de lote.
Desde el Consell Local Agrari de Sagunt se procederá a recoger los datos y facturas de los agricultores interesados en solicitar dispositivos para trampeo masivo hasta el día 10 de enero de 2022, que posteriormente remitirá al Servicio de Sanidad Vegetal, antes del 14 de enero de 2022 por correo electrónico, condicionado a recibir la conformidad por ese organismo, previo a la retirada de los citados dispositivos.
En cuanto al reparto, se realizará para cubrir la mitad de la superficie declarada (225 trampas por hectárea), en función de las existencias, siempre que el agricultor se encargue de cubrir la otra mitad de la superficie mediante la compra de los dispositivos y su colocación. Se deberá aportar factura de compra (reciente) de dispositivos para trampeo masivo que se ajusten en cuanto a la composición, usos, plaga, cultivo y dosis a la resolución de autorización excepcional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en 2022.
Según anuncian desde la Conselleria, en cumplimiento del Real Decreto 1311/2012, sólo podrán suministrarse productos fitosanitarios para uso profesional a titulares del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios. En el caso de que la entrega se realice a nombre de una persona jurídica o del titular de una explotación, quien reciba el producto deberá acreditar que posee autorización o poder de dicha persona jurídica o titular de explotación para actuar y efectuar la recepción en su nombre.