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El Ayuntamiento de Sagunto inicia los trámites para la aprobación inicial de la ordenanza municipal sobre limpieza y vallado de parcelas

El Ayuntamiento de Sagunto inicia los trámites para la aprobación inicial de la ordenanza municipal sobre limpieza y vallado de parcelas
  • La nueva reglamentación establece los parámetros en los que se basará a partir de ahora la normativa relativa a la limpieza, seguridad, salubridad, decoro y ornato público de solares

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El Pleno del Ayuntamiento de Sagunto acordó este miércoles, en su sesión ordinaria correspondiente al mes de diciembre, la aprobación inicial de la Ordenanza municipal sobre limpieza y vallado de parcelas con el fin de fijar los estándares que han de regir en la ciudad en lo que respecta a la salubridad, seguridad, ornato público y decoro de los solares del término municipal.

La propuesta, impulsada por la Concejalía de Sanidad, cuyo edil es Javier Timón, forma parte de un expediente del Departamento de Urbanismo, cuyo concejal es Quico Fernández, y quedó aprobada con los votos a favor de PSOE, Compromís, EU y el concejal del grupo de no adscritos, y la abstención de PP, IP, Ciudadanos y Vox.

De esta manera, y tras la aprobación inicial de la nueva reglamentación, se abre ahora el período de información pública por un plazo de 30 días hábiles para que aquellas personas interesadas puedan presentar alegaciones, reclamaciones o sugerencias en caso de considerarlo. Para ello, el documento íntegro se publicará en la página web del Consistorio y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOPV) y la referencia del expediente administrativo que corresponde al mismo para la formalización del trámite es 866615H. En caso de que durante dicho lapso temporal no se produjesen alegaciones el acuerdo quedará definitiva y automáticamente adoptado y se dará cuenta de ello al Pleno en la posterior sesión ordinaria, con lo que la nueva Ordenanza pasará a entrar en vigor.

Con esta reglamentación se pretende definir de manera clara el conjunto de medidas necesarias para mantener en unas condiciones objetivas adecuadas de seguridad, limpieza, salubridad, ornato público y decoro los solares del término municipal por parte de sus titulares de acuerdo con el deber legal estipulado para la propiedad del suelo. En este sentido, la normativa afecta a parcelas de distintos ámbitos clasificadas como suelo urbano, urbanizable y urbanizable no programado o no urbanizable que, en todo caso, linden con suelo urbano o urbanizable así como con infraestructuras viarias municipales abiertas al uso público colindantes y que lo delimitan.

El objeto de la Ordenanza es asegurar y garantizar que la propiedad de cada solar cumple con el deber específico de conservación y mantenimiento de los mismos en las condiciones legales exigibles, una «obligación» que es «de carácter continuo y permanente», realizando en los casos que sea necesario los trabajos y obras que se requieran para la consecución de las condiciones estipuladas en este sentido.

Para ello se establecen unos estándares en cuanto al vallado y las condiciones interiores de las parcelas. Así, el perímetro de aquellos frentes que recaigan sobre espacios dotacionales públicos deberá quedar obligatoriamente delimitado por una malla metálica galvanizada cuyas condiciones se especifican detalladamente en el texto íntegro de la Ordenanza, y en el caso de los terrenos incluidos en el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de Sagunto deberá ser mediante un muro opaco y enlucido. Para aquellas, tanto de un ámbito como del otro, que ya cuenten con un muro de obra, se permitirá el mantenimiento y conservación del mismo en condiciones adecuadas pero sin ampliaciones, incrementos de altura, demoliciones, etc. que no se ajusten a la nueva normativa.

En lo que respecta al mantenimiento interno de los solares, se especifica que deberán estar limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuo o vegetación espontánea, restos orgánicos o minerales que puedan alimentar animales o plantas portadores o transmisores de enfermedades o producir malos olores, así como ser potencial foco de combustión u otros riesgos o molestias similares. En esta línea, se advierte de que, de existir circunstancias objetivas que lo justifiquen, se deberá proceder al saneamiento para impedir la proliferación de plagas (desratización y desinsectación).

También habrá de evitarse que se produzca acumulación de aguas pluviales o de cualquier otro origen, colocando puntos de evacuación y conectándolos a la red de desagüe correspondiente; no se permite, por otra parte, la acumulación de garrafas ni depósitos de agua ni destinar el suelo al cultivo de huertos urbanos, ni tampoco se podrán depositar contenedores, casetas de obra, material de construcción, vehículos, mobiliario, enseres o escombros ni criar animales, ya sea ganado o mascotas, con tal de evitar molestias por ruidos, olores e insalubridad. De igual modo, quedará prohibida la instalación de cartelería y publicidad excepto cuando se trate de carteles anunciadores de promociones inmobiliarias a ejecutar en la propia parcela siempre que se haya solicitado previamente la preceptiva licencia de obras.

Asimismo, aquellos inmuebles con construcción inacabada o deshabitada, además del vallado, habrán de cerrar o tapiar tanto los accesos como aquellos puntos que pudieran suponer un riesgo de caída o accidente.

Cuando se observe el incumplimiento de esta reglamentación, el Ayuntamiento podrá actuar de oficio y dictar órdenes de ejecución de limpieza y de vallado dirigidas a sus propietarios. De igual modo, el incumplimiento comprobado habilitará al Consistorio para la adopción de medidas de ejecución subsidiaria a costa de la titularidad. No obstante, si concurriesen razones objetivas acreditadas, se podrá reducir proporcionalmente el grado de exigencia de la obligación de vallar las parcelas, aunque ello no excluye que en momentos posteriores esto pueda variar y exigirse la integridad de las medidas si se apreciase que las circunstancias valoradas inicialmente ya no concurren o hubiese otras nuevas.

La nueva normativa consistorial también recoge un régimen sancionador mediante el cual se pueden imponer multas en caso de detectarse la comisión de infracciones que pueden estar tipificadas como leves, graves y muy graves y cuyas cuantías pueden alcanzar respectivamente hasta 750 euros, 1.500 euros o 3.000 euros, que se reducirán al 50% si la actuación requerida de vallado o limpieza, derivada de una orden municipal, se ejecuta dentro del período voluntario, y se eximirá en caso de que se lleve a cabo con carácter previo a la incoación de dicho procedimiento.

Para más información y conocer todos los pormenores de la Ordenanza municipal sobre limpieza y vallado de parcelas, podrá consultarse –una vez se publique– el texto íntegro en la página web municipal y en el BOPV.

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