Abierto el plazo para optar a subvenciones de promoción de actividades festivas para 2022
Podrán beneficiarse de ellas entidades sin ánimo de lucro y hay de tiempo para formalizar las solicitudes hasta el próximo 21 de marzo. Estas ayudas cuentan con un presupuesto inicial de 32.000 euros
El Ayuntamiento de Sagunto, a través de la concejalía de Fiestas y Cultura Popular, ha abierto el plazo para la presentación de solicitudes para optar a la convocatoria anual de subvenciones en concurrencia competitiva para la promoción de actividades festivas durante el presente ejercicio 2022, cuyo trámite podrá formalizarse hasta el próximo 21 de marzo.
Podrán beneficiarse de ellas aquellas entidades asociativas y festivas sin ánimo de lucro del municipio de Sagunto que deseen presentar algún proyecto y que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, entre los que destaca estar legalmente constituidas e inscritas en los preceptivos registros y tener los datos actualizados en los mismos; no encontrarse incursas en causas de incompatibilidad o prohibición ni ser titulares de otras subvenciones nominativas o de alguna otra aplicación presupuestaria específica para este fin, entre otros requerimientos. En este sentido, cabe destacar que la ayuda es compatible con las de otras administraciones públicas o privadas, aunque el importe de las mismas no podrá superar el coste total de la propuesta, pero son incompatibles con otras concesiones del propio Ayuntamiento de Sagunto.
Estas ayudas, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva y que contribuirán a fomentar y financiar proyectos festivos destinados a promover, promocionar y mantener tradiciones festivas del municipio y que sean de libre acceso y sin contraprestación, están dotadas con un crédito presupuestario inicial de 32.000 euros, que podría ampliarse siempre y cuando exista demanda y crédito disponible y las circunstancias lo permitan.
La concejala delegada de Fiestas y Cultura Popular, Asun Moll, ha puntualizado que «esta cantidad puede ser ampliable» en el momento en que se sepa «cómo se desarrolla el presupuesto del departamento» así como en función de las restricciones y la «normalidad o no normalidad festiva del año en curso».
«Confiamos en que sea de verdad una normalidad y que las asociaciones y los colectivos presenten sus proyectos para hacer esas actividades de barrio y festivas», ha manifestado la edil, que ha recordado, asimismo, que «lo que se subvenciona son actividades festivas».
Cada proyecto, una vez aceptado, podrá acceder a una ayuda que variará en función del presupuesto del mismo y de la valoración que obtenga en función del baremo establecido, que deberá ser igual o superior a 20 puntos sobre cien. Las subvenciones se concederán por orden de puntuación hasta agotar el crédito de la convocatoria.
El mencionado baremo se basa en criterios objetivos en los que se tendrá en cuenta cuestiones como el contenido de cada programa, atendiendo a los espacios en los que se llevará a cabo, su gratuidad, la diversificación de actividades (culturales, lúdico-infantiles, recreativas, espectáculos, etcétera), si son para todos los públicos y franjas de edad, lo innovador de la propuesta; el porcentaje de financiación que no haya de proceder de las administraciones; el impacto de la actividad y su repercusión en la promoción del municipio; la duración de la o las acciones previstas; el número de socios y socias de la entidad que presenta la idea; su colaboración desinteresada en eventos municipales; el establecimiento de redes de colaboración con otras entidades sin ánimo de lucro del municipio o la ejecución y justificación de proyectos que ya fueran subvencionados anteriormente.
La cuantía de la concesión en ningún caso excederá el 90% del coste del proyecto ni los 7.000 euros, ni tampoco será inferior al 30% del mismo, e irá en función de la puntuación obtenida, de manera que aquellos programas mejor valorados obtendrán una concesión mayor. En cualquier caso, no serán subvencionables propuestas que asciendan a menos de 200 euros. El plazo de resolución y notificación se establece en seis meses a contar a partir de la publicación de la convocatoria.
Las solicitudes deberán presentarse por vía telemática mediante certificado de representante. En caso de que el representante no se corresponda con el que se establece en los estatutos de la asociación o con el indicado en la composición de la junta directiva que conste en el Registro Municipal de Entidades, se deberá acreditar dicha representación.
Por otra parte, la concejala de Fiestas y Cultura Popular ha ofrecido a aquellas entidades interesadas en concurrir la ayuda del departamento en lo que se refiere a la resolución de dudas y el asesoramiento para la correcta tramitación de las solicitudes. «Estamos siempre al otro lado del teléfono para atender esas dudas que puedan tener para poder presentarse en concurrencia con la mejor adecuación posible. Es un departamento que siempre está al servicio de la ciudadanía y, por supuesto, para atender todas estas consultas», ha indicado Moll.
Todos los requisitos y méritos se deberán acreditar y cumplir para la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Para más información puede consultarse el texto completo de la convocatoria, su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOPV) y las bases Segunda (requisitos de las asociaciones), sexta (documentación a presentar y vías habilitadas) y décima (criterios de valoración) de la ordenanza municipal reguladora de las bases específicas para la concesión de subvenciones en materia de fiestas.
Desde el Departamento de Fiestas y Cultura Popular se recomienda tener en cuenta la obligación que se acepta como entidad beneficiaria de la subvención por la que se debe dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto. Esta publicidad se ha de efectuar mediante la inserción de la leyenda: «Colabora Ayuntamiento de Sagunto» y el logotipo municipal en todo el material gráfico que se elabore o utilice, ya sean camisetas, vallas publicitarias o carteles, ubicados en la sede social de la asociación, en comercios, en la página web de la agrupación, en catálogos, folletos o libretos, entre otros materiales, y deberá mantenerse durante todo el período de realización de la actividad. No realizar dicha publicidad será causa de devolución del importe subvencionado; por eso habrá de quedar debidamente acreditada en el expediente.