El Pleno aprueba inicialmente la modificación de la Ordenanza de Circulación para regular los vehículos de movilidad personal (VMP)
El objetivo prioritario de la presente modificación es la inclusión y regulación esencial de la circulación de los Vehículos de Movilidad Personal como patinetes
El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Sagunto ha aprobado inicialmente por mayoría absoluta la propuesta de modificación de la Ordenanza de Circulación de Sagunto, elaborada por el departamento de Tráfico y Movilidad Urbana en coordinación con la Policía Local y presentada por su concejal, Javier Raro. El objetivo prioritario de la presente modificación es la inclusión y regulación esencial de la circulación de los Vehículos de Movilidad Personal como los patinetes. La aprobación se produjo con los votos a favor de PSPV-PSOE, Compromís, EU, IP, GNA y la abstención de PP, Cs y Vox. Esta aprobación provisional se va a someter a información pública para que las personas interesadas puedan ejercer su derecho a presentar alegaciones y posteriormente se aprobará definitivamente.
Por ello, en esta modificación se definen estos nuevos vehículos, se especializa su régimen de circulación y se tipifican y gradúan las infracciones específicas que con ellos se pueden cometer y que son objeto de regulación municipal. Además, se aprovecha la modificación para actualizar las referencias normativas hechas a la Ley Sobre Tráfico y Seguridad Vial, ya que el texto de referencia cambió en 2015, así como para añadir un nuevo apartado en el artículo 15 (capítulo de las infracciones).
Dentro de la propuesta se ha modificado el artículo 3 (Ámbito de aplicación) y, por otra parte, dentro del Título III (Normas de Circulación), se ha añadido el Capítulo VII (Vehículos de movilidad personal), donde se han añadido tres artículos nuevos: Definición y características de los Vehículos de Movilidad Personal, Condiciones Generales y Circulación.
Dentro de Definición y características de los vehículos de Movilidad Personal, se recogen algunas normas como que el VMP se considera al vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y sin asiento, los auto-equilibrados, y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Así como que todo VMP deberá estar homologado conforme a la normativa comunitaria europea vigente y deberá contar con sistema de alumbrado delantero y trasero, timbre y sistema de frenado, así como elementos reflectantes debidamente homologados, entre otras normas.
Respecto a las condiciones generales, la edad mínima permitida para circular con un VMP será de 15 años, quedará prohibido, una vez que entre en vigor la modificación, circular utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido, quedará prohibida la circulación con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico o drogas, quedará prohibido circular más de una persona en los VMP, será obligatorio el uso del alumbrado trasero y delantero en situaciones en las que sea preceptivo el uso del alumbrado y será obligatorio el uso de casco de seguridad homologado cuando se circule por los lugares de aplicación de la presente ordenanza.
En cuanto al artículo Circulación, los VMP no podrán circular por las aceras ni por las zonas peatonales, la circulación de los VMP por la calzada se realizará en el sentido de circulación de la vía y por la parte central del carril, advirtiendo con antelación suficiente los giros o cualquier maniobra que se vaya a realizar y respetando las indicaciones de los semáforos; la circulación deberá adecuarse a las circunstancias de la vía debiendo circular como máximo a 25 kilómetros por hora y en todo momento se respetarán las normas de circulación establecidas, entre otras especificaciones.
Respecto a la modificación del artículo 15, el cuadro general de infracciones y las sanciones correspondientes que lleven aparejadas será el que en cada momento la normativa de tráfico establezca. A estos efectos, es de aplicación lo contenido en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en materia sancionadora, utilizándose para ello el codificado de infracciones de la Dirección General de Tráfico, a excepción de las infracciones leves cuya sanción se fija en 60 euros en todos los casos
Asimismo, en el artículo 15 se añade el apartado 5, Infracciones en relación con los VMP, donde se considerarán graves: Incumplir la obligación del uso del casco por el conductor de un VMP, circular con un VMP por vías o lugares prohibidos y conducir un VMP no teniendo la edad requerida. Por otra parte, se consideran leve, no hacer uso el conductor de un VMP del alumbrado o de la prenda reflectante cuando sea obligatorio. Por último, se añade un apartado 6 al artículo 15, donde se considera infracción grave circular sin la autorización correspondiente o sin reunir las condiciones o requisitos establecidos por la normativa de aplicación.