Quién y cómo podrá acceder al permiso pagado y recuperable impuesto por el Gobierno
Desde este lunes 30 de marzo la actividad económica de España queda parcialmente paralizada, con la única excepción de las actividades esenciales las cuales se encuentran recogidas en el Boletín Oficial del Estado. Así lo anunció el pasado sábado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, quien endureció las medidas de confinamiento haciéndolas aplicables a la inmensa mayoría de trabajadores.
Todos aquellos trabajadores que no desempeñen “actividades esenciales” se acogerán a un permiso retribuido temporal, es decir, que cobrarán su salario como si estuvieran trabajando pero no lo volverán a hacer hasta pasada la Semana Santa. Unos días que deberán de recuperar posteriormente, y según los acuerdos a los que se llegue con la empresa.
A continuación, explicamos con más detalles quién puede acogerse a este permiso y cómo se debe de proceder:
- ¿A quién afecta este permiso? A todos aquellos trabajadores que no formen parte de los servicios esenciales como son, por ejemplo, los sanitarios, los medios de comunicación o la ganadería y agricultura, entre muchos otros. Todos ellos están recogidos en el BOE.
- ¿Hasta cuándo será efectivo? En un principio, y si se logra el efecto deseado, el permiso entra en vigor este lunes 30 de marzo y se prolongará hasta el próximo 9 de abril, ambos inclusive.
- ¿Cuánto cobraré a final de mes? Este permiso no varia el importe de tu salario ordinario, por lo que cobrarás lo mismo que todos los meses. El salario incluirá la jornada habitual y los posibles complementos salariales.
- ¿Cuándo no se podrá acceder a este permiso? Por el contrario, no podrá aplicarse este permiso aquellas personas que se encuentre de baja por incapacidad o por maternidad/paternidad. Tampoco a los trabajadores de aquellas empresas que hayan suspendido su actividad, es decir, aquellas que hayan aplicado un ERTE en su plantilla.
- ¿Cuándo recuperaré esas horas no trabajadas? El momento de recuperar esas horas no trabajadas deberá de ser negociado con la empresa, esta está obligada a poner a disposición de su plantilla formulas de recuperación. Dicha negociación podrá comenzar desde el día siguiente en que se levante el estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Recordamos que, tal y como se acordó en el Consejo de Ministros extraordinario celebrado este fin de semana, se trata de una medida de flexibilidad laboral que trata de mantener y salvaguardar el empleo mientras dure la crisis sanitaria del Covid-19, de evitar situaciones de desprotección y de garantizar el restablecimiento posterior de la actividad económica.