VALENCIA PROVINCIA | MEDIO AMBIENTE

El Tribunal Supremo admite a trámite dos recursos de casación contra la exclusión de les Moles del Parque Natural del Turia

ELPERIODIC.COM - 14/06/2024

La Coordinadora per la Protecció de les Moles fue muy crítica con las sentencias del TSJCV por sus “errores y malentendidos significativos” a la hora de interpretar la normativa medioambiental

El Tribunal Supremo ha decidido admitir a trámite los recursos de casación presentados por la Coordinadora per la Protecció de les Moles y Acció Ecologista-AGRÓ contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que dejaba fuera del Parque Natural del Turia al paraje natural de Les Moles de Paterna, a instancias de la empresa Dextro y el Ayuntamiento de Paterna.

AE-AGRÓ, que para este recurso ha contado con la ayuda del prestigioso letrado Miguel Armengot, fundamenta su recurso en la infracción del artículo 18 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La asociación argumenta que la sentencia del TSJCV aplica incorrectamente la noción de conectividad ecológica, centrándose únicamente en la continuidad física del espacio natural.

En este sentido, la Coordinadora per la Protecció de les Moles ya manifestó su desacuerdo con la sentencia, ya que en su opinión se había confundido la conectividad ecológica con la conectividad física y móvil, ignorando que la interrupción provocada por el By-pass, no es un impedimento para la mayoría de fauna ni para las plantas. Una argumentación que no atiende a principios básicos de la ciencia medioambiental. Además, la sentencia no considera la existencia de numerosos túneles y pasos subterráneos que facilitan el tránsito de la fauna. La concepción de espacio protegido aplicada en la sentencia no aplica los fundamentos de sistema ecológico, que es el precepto legal aplicado por el decreto anulado por la sentencia.

La Coordinadora también cuestionó que la sentencia admitiera como válidos argumentos elaborados por una arquitecta del Ayuntamiento de Paterna, sin cualificación ambiental, y en cambio no diera el mismo valor a los informes de los expertos en ciencias biológicas, como el Dr. Gonzalo Mateo Sanz, profesor de Biología Vegetal, y el Dr. Enrique Murgui, especialista en aves.

Razones Jurídicas para la Admisión a Trámite

La Sección de Admisión del Tribunal Supremo ha determinado que este recurso tiene un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia sobre una cuestión fundamental: la incidencia de las discontinuidades físicas en los elementos que conforman un sistema natural en su consideración como espacio natural protegido.

Las normas que serán objeto de interpretación incluyen los artículos 18 y 28 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La sentencia podría extenderse a otras normas si así lo exige el debate durante el recurso, según el artículo 90.4 de la LJCA. En este sentido, los conservacionistas, pretenden demostrar que las sentencias del TSJCV no han aplicado correctamente la normativa europea de protección de la naturaleza.

Para la Coordinadora, “con esta admisión, el Tribunal Supremo abre la puerta a una revisión en profundidad de los criterios de protección de espacios naturales, en particular, la consideración de la conectividad ecológica frente a la continuidad física. Esto podría sentar un precedente significativo para la protección de áreas naturales vulnerables en toda España. Es decir, les Moles de Paterna pueden acabar generando jurisprudencia”.