VALENCIA PROVINCIA | POLÍTICA

El Pleno del CSN informa favorablemente la solicitud de renovación de autorización de explotación de la central nuclear Cofrentes

ELPERIODIC.COM - 17/02/2021

El dictamen emitido incluye nueve límites y condiciones, acompañados de cinco ITC, a los que quedará sometido el funcionamiento de la instalación en este nuevo periodo establecido hasta el 30 de noviembre de 2030

El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), reunido de forma telemática, ha aprobado informar favorablemente la solicitud de renovación de autorización de explotación de la central nuclear Cofrentes (Valencia) por el periodo solicitado de nueve años y medio, es decir, hasta el 30 de noviembre de 2030. Este informe será ahora remitido al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su autorización, según se establece en el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR, artículo 23).

La decisión adoptada por el Pleno se basa en la comprobación del funcionamiento correcto de la central y del mantenimiento del nivel adecuado de seguridad para continuar su operación, así como en la constatación de la respuesta adecuada del titular a los requisitos normativos aplicables. Como consecuencia de la evaluación del CSN han resultado diversas propuestas de mejora de la seguridad, en gran medida identificadas en la Revisión Periódica de la Seguridad (RPS). 

De esta forma se hace una revisión profunda y global del estado de seguridad de la central, especialmente importante porque la central cumplirá 40 años de operación en 2024 y, a partir de ese año entrará, por lo tanto, en la denominada Operación a Largo Plazo (OLP).

Este informe favorable está basado en los resultados de la evaluación del CSN, contenidos en 46 informes técnicos especializados. Asimismo, contempla la información procedente de los procesos de supervisión y control de la central, por parte del Consejo de Seguridad Nuclear, durante la vigencia de la actual autorización. 

Límites y condiciones aplicables

El dictamen emitido por el regulador establece nueve límites y condiciones que en su conjunto hacen referencia a:

  • Requisitos de tipo genérico para todas las centrales nucleares, tales como: identificación del titular y explotador responsable, potencia máxima autorizada, documentos oficiales de explotación de la central y su trámite de modificación, informes anuales requeridos, salida de bultos radiactivos fuera del emplazamiento y requisitos para solicitar el cese de la explotación.
  • Cumplimiento de las propuestas de actuación del titular y de sus compromisos adquiridos, de los programas de mejora de la seguridad y de otras acciones adicionales específicas que el CSN requiere mediante Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC).
  • Protección contra riesgos internos, concretamente, los derivados de inundaciones internas y aspersión.
  • Acciones relacionadas con la gestión del envejecimiento y la Operación a Largo Plazo (OLP).

Instrucciones Técnicas Complementarias

Además, los límites y condiciones establecidos se acompañan de cinco Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) establecidas por el CSN directamente al titular de la central. Las ITC desarrollan las condiciones de la autorización y están referidas, entre otros, a los siguientes ámbitos:

  • Propuestas de actuación derivadas de la Revisión Periódica de Seguridad (RPS) y el resto de la documentación presentada con la solicitud, así como modificaciones en el plazo y/o las acciones de algunos de los compromisos adquiridos por el titular, y otras acciones adicionales derivadas de la evaluación del CSN. Igualmente, para llevar a cabo un seguimiento eficiente del cumplimiento derivado de estos compromisos, se establece el requisito de remitir al CSN, en el primer trimestre de cada año natural, un informe actualizado del estado de cumplimiento de los mismos.
  • Acciones para llevar a cabo la revisión de los análisis deterministas de inundaciones internas y aspersión, así como los cambios asociados al Estudio de Seguridad (ES) y al Manual de Protección contra inundaciones internas.
  • Acciones relacionadas con la gestión del envejecimiento y con la Operación a Largo Plazo (OLP). Esta ITC recoge las actuaciones requeridas en relación con el informe integral del estado de componentes y estructuras, el Plan Integrado de Evaluación y Gestión del Envejecimiento (PIEGE), las modificaciones al Estudio de Seguridad (ES) y a las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento Mejoradas (ETFM) relacionadas con la gestión del envejecimiento y la OLP.

Plan de Gestión de Residuos y renovación de la autorización de protección física

Asimismo, el Pleno ha informado favorablemente el Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado (PGRRyCG) asociado a la operación a largo plazo. Una vez aprobado, constituirá la revisión 11 de dicho PGRRyCG.

De igual manera, el Pleno del CSN ha informado favorablemente la solicitud de renovación de la autorización de protección física presentada por el titular de Cofrentes. Esta autorización entrará en vigor simultáneamente y por el mismo plazo por el que se establezca la autorización de explotación.

Convenios

Además, el Pleno ha dado luz verde a la firma de un convenio entre el CSN y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura sobre la planificación, la preparación y la respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

De esta forma, este acuerdo actualiza -según se establece en la Ley 40/2015- el convenio de colaboración firmado entre ambas instituciones en 2011.

Las novedades principales de esta propuesta frente a la anterior corresponden al cumplimiento de la normativa vigente, así como a la necesaria actualización de los nombres y unidades organizativas de ambas partes que han cambiado en este período.

El convenio entrará en vigor una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y tendrá una vigencia de cuatro años sin que esté prevista ninguna contraprestación económica.

Por otra parte, el Pleno ha aprobado el establecimiento de un acuerdo marco de colaboración entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Sociedad Española de Protección Radiológica (SEPR).

El objeto del convenio es la cooperación de ambas instituciones en el intercambio de información y participación en las actividades que se promuevan con el fin de garantizar y mejorar la protección radiológica, así como la colaboración en la formación, la capacitación, la investigación, innovación y desarrollo de esta materia.

En este sentido, se prevé el soporte de las actividades de la Plataforma Nacional de I+D en Protección Radiológica (PEPRI), apoyando el impulso de la base científica y tecnológica de la protección radiológica, fomentando la colaboración entre los diferentes actores de la I+D+i de manera que se incrementen las oportunidades de participación de las empresas e instituciones españolas de I+D en proyectos nacionales e internacionales.

El presente convenio no conlleva contraprestación económica por las partes. Entrará en vigor a la fecha de su firma, y tendrá una vigencia indefinida.

Procesos de licenciamiento en marcha

Por otra parte, el Pleno ha continuado siendo informado del estado de la evaluación del proceso de licenciamiento de la autorización de construcción de la planta de concentrados de uranio en Retortillo (Salamanca).

Igualmente, el Pleno ha sido informado del estado de la evaluación del proceso de licenciamiento de la autorización de construcción del Almacén Temporal Individualizado (ATI) de Cofrentes, así como de su correspondiente contenedor de combustible gastado,  HI-STAR 150.

*Consulta aquí el glosario de términos técnicos*.