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Marcan permisos extraordinarios para el personal de los centros sanitarios afectados por las inundaciones

  • Se otorgan días libres adicionales y reconocimiento extra del tiempo de servicios prestados para concursos

El Consell ha aprobado un decreto ley que, entre otros aspectos, regula medidas extraordinarias en materia de personal, organización, gestión y prestación de servicios sanitarios para dar respuesta y favorecer la recuperación tras las inundaciones del 29 de octubre.

Los efectos de las inundaciones han provocado y todavía provocan en determinados centros de trabajo, singularmente del ámbito de Atención Primaria, centros de salud y consultorios auxiliares, difíciles condiciones de trabajo, no solo en lo material sino también en lo emocional. Por dicho motivo es ajustado establecer medidas de compensación y reconocimiento de esa tarea, para lo que se disponen días adicionales de libranza por el trabajo desempeñado y se atribuye una valoración singular de esos periodos a distintos efectos.

A este respecto, en el articulado del capítulo III, y con el fin de compensar las especiales circunstancias en el desempeño de su labor, se establece que se disfrutará de dos días de permiso extraordinario por cada mes de servicios prestados en jornada ordinaria completa. Asimismo, se otorgará un día de permiso adicional por los servicios prestados en jornada complementaria de guardia, por cada 85 horas de guardia presencial. Será aplicable tanto al personal estatutario como al personal con relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud.

Además de las medidas descritas, también se establece en este capítulo que serán de aplicación las medidas incentivadoras previstas en los artículos 3 a 6 del Decreto Ley 2/2024, de 21 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad en el Sistema Valenciano de Salud, a los servicios prestados en los centros afectados.

Es decir, en los procesos selectivos por concurso oposición o concursos de traslados computarán el triple de la puntuación que se establezca, con carácter general, por cada mes de servicios prestados. Además, tendrán incentivos en materia de formación e investigación, carrera y desarrollo profesional o medidas relativas a la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

Esta previsión se aplicará a los servicios prestados tanto por el personal cuyo puesto de trabajo radique en ese ámbito como por aquel otro que, por cualquier circunstancia, haya trabajado en él, en jornada ordinaria o complementaria, considerando, en este último caso, que 85 horas de guardia presencial equivalen a un mes.

El derecho a estas medidas será aplicable tanto al personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud como al personal con relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud.

Por su parte, el capítulo I contempla las disposiciones generales de la norma en cuanto a su objeto, ámbito de aplicación y vigencia. En este sentido, las medidas extraordinarias para el personal del Sistema Valenciano de Salud se establecen con el fin de atender con eficacia y celeridad las necesidades provocadas por las inundaciones, así como disponer de los recursos oportunos para la recuperación de los servicios e infraestructuras en las áreas afectadas.

Vigencia hasta la normalidad

Asimismo, la vigencia de este decreto ley queda establecida mientras permanezca la situación de emergencia provocada por la DANA, y durante el periodo de tiempo en el que se desarrollen los trabajos dirigidos a restablecer la recuperación y vuelta a la normalidad, momento que se determinará mediante acuerdo del Consell, en general, aunque en alguna medida se puede establecer una duración determinada o indefinida.

El capítulo II se refiere a la movilidad geográfica, y en él se determina que el personal, de manera extraordinaria, podrá ser adscrito temporalmente a otros centros de trabajo del Sistema Valenciano de Salud distintos del propio, así como pertenecientes a otras conselleries, instituciones u organismos del sector público de la Generalitat.

En concurrencia con la movilidad geográfica o sin modificar la ubicación de la prestación de servicios ordinaria, podrán ser asignadas al personal tareas, funciones o responsabilidades distintas a las del puesto de trabajo que venía desempeñando, siempre que cuente con la habilitación competencial y profesional suficiente y resulten adecuadas a su cualificación.

La movilidad determinará la percepción, como mínimo, de las retribuciones inherentes al puesto de trabajo que se venía desempeñando, con respeto a las condiciones esenciales de trabajo y la reserva de la plaza o puesto de trabajo de origen. La movilidad forzosa podrá implicar la percepción de las indemnizaciones previstas reglamentariamente para este supuesto.

Prima la voluntariedad

No obstante, se optará siempre por el uso preferente de procedimientos de movilidad ordinarios, ya presentes en las normas de gestión del personal sanitario, y por la voluntariedad antes de optar por instrumentos extraordinarios. En todo caso, con la incorporación de los nuevos elementos de gestión, no se pretende ni se prevé un uso masivo o significativo de estos, sino su utilización racional y medida cuando sea imprescindible para dotar al esfuerzo de recuperación de los elementos necesarios.

Cabe recordar, en este sentido, que el personal sanitario ya tiene encomendada la tarea de velar por la salud integral de la ciudadanía en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, y esa tarea debe seguir siendo prestada sin menoscabo.

El capítulo IV establece otra serie de medidas en materia de personal de distinta índole. Se recogen medidas dirigidas a disponer del máximo número de efectivos que puedan acometer todas las actuaciones necesarias para la recuperación de la normalidad en el tiempo más breve posible, haciendo uso de las previsiones contenidas en el Real Decreto Ley 7/2024, de 11 de noviembre.

Resulta esencial optimizar los recursos humanos y técnicos de los que dispone la Administración de la Generalitat para dar respuesta a las necesidades generadas por la riada, y en el marco establecido por la norma estatal, se recoge la posibilidad del diferimiento de los ceses del personal funcionario interino cuyas funciones estén destinadas a la atención de las necesidades derivadas de la emergencia de protección civil y la respuesta ante los daños causados hasta un máximo de 24 meses.

Disposiciones adicionales

El decreto ley engloba además ocho disposiciones, una transitoria y una final. De entre las disposiciones adicionales tres de ellas modifican la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, ya que uno de los elementos clave en una situación de catástrofe es garantizar la distribución de medicamentos y productos sanitarios por los canales farmacéuticos oficiales y que estos lleguen a los pacientes.

Por tanto, resulta necesario considerar como servicios esenciales y sin restricción de movimiento los vehículos de transporte que tengan como finalidad el transporte de medicamentos y productos sanitarios. De esta manera, se facilita el acceso de los transportes legales a las oficinas de farmacias, servicios de farmacia de hospital, botiquines, centros sanitarios u otros almacenes mayoristas de distribución de medicamento.

Además, los botiquines de emergencia o catástrofe sanitaria permiten prestar asistencia farmacéutica y dispensación de medicamentos cuando farmacias de las zonas afectadas no están operativas. Dada la excepcionalidad de los acontecimientos, se flexibilizan los criterios del local designado para su concesión a tan solo 10 metros. Además, con el objetivo de favorecer la reconstrucción de las farmacias dañadas de los municipios afectados por las graves inundaciones, se da prioridad a las oficinas de farmacia de la zona afectada para la adjudicación de los botiquines de emergencia o catástrofe sanitaria, y se facilita que se pueda continuar prestando asistencia farmacéutica a través del botiquín.

Mediante otra disposición adicional se modifica el Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia. A este respecto, se establece la prioridad en la tramitación administrativa de los expedientes de traslado provisional y forzoso de las oficinas de farmacia cuando estén afectadas por una catástrofe o emergencia.

Otra de las disposiciones adicionales modifica el Decreto 225/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a diferentes colectivos de personas destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante el ejercicio presupuestario de 2024.

En este sentido, se crea una línea de ayudas directas destinadas a financiar el gasto farmacéutico destinado al colectivo de personas afectadas por la riada, con un importe inicialmente previsto de 75.000 euros.

Se consideran ayudas las cantidades que han debido abonar las personas aseguradas o beneficiarias de asistencia sanitaria del sistema nacional de salud en concepto de productos farmacéuticos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público mediante receta médica oficial.

A las personas empadronadas en municipios afectados por las graves inundaciones que sufrieron pérdida de documentación y/o pérdida o daño de los envases de medicamentos, la ayuda se les ha prestado mediante la supresión de la obligación de abonar la aportación que les corresponde por la adquisición de los medicamentos en el momento de la dispensación farmacéutica en oficinas de farmacia de la zona afectada o colindante durante el entre el 30 de octubre de 2014 y el 8 de noviembre de 2024.

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