Demandan al Ayuntamiento de Meliana por contratar a dos agentes de policía de manera directa y sin recurrir a bolsa local
El sindicato CSIF ha presentado una demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia contra la resolución de Alcaldía de Meliana que aprueba el nombramiento de dos policías locales como funcionarios interinos sin pasar por bolsa municipal de agentes. La central sindical entiende que los nombramientos se han producido vulnerando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso al empleo público.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), en el documento presentado ante el Juzgado, recalca que “dichos nombramientos se han realizado sin seguir procedimiento de selección alguno”. También se han efectuado “saltándose el reparo de la Intervención Municipal por no constar en el expediente administrativo justificación de que los nombramientos han sido efectuados conforme a la legislación vigente”.
El sindicato recuerda igualmente en su demanda que “desde la vigencia de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, no es posible el nombramiento de interinos para prestar servicios en los cuerpos de policía local en el ámbito autonómico”.
CSIF considera que la resolución de alcaldía número 111, de fecha 13 de marzo, que aprueba el nombramiento de estos agentes “no ha tenido en cuenta la bolsa de agentes de policía local del Ayuntamiento de Meliana”. Por el contrario “los nombramientos se han realizado sin seguir procedimiento alguno y acogiéndose a bolsas de trabajo de entidades locales que nada tienen que ver con el Ayuntamiento de Meliana y a las cuales no está adherido el municipio”. Ambos agentes forman parte de diferentes bolsas de poblaciones con las que Meliana no tiene convenio de colaboración suscrito.
La central sindical pide al Juzgado que revoque la resolución de la Alcaldía de Meliana y que la deje sin efecto. El sindicato adjunta en la demanda la citada resolución de Alcaldía que nombra a los agentes y donde reconoce el reparo de la Intervención Municipal “al no constar en el expediente administrativo que el nombramiento de funcionarios interinos de dos agentes de policía local se ajusta a la legislación vigente”.