El Consell aprueba un crédito extraordinario de 700 millones para financiar los gastos excepcionales de reparación tras la riada
El decreto ley por el que se concede este crédito extraordinario en el presupuesto corriente en vigor permite atender gastos inaplazables derivados de los daños soportados por personas, empresas, bienes muebles o inmuebles e infraestructuras
El Consell ha aprobado un decreto ley por el que se concede un crédito extraordinario en el presupuesto corriente del ejercicio 2024 de la Generalitat de 700 millones de euros destinados a sufragar las medidas de respuesta inmediata y recuperación adoptadas por la Generalitat para hacer frente a los gastos derivados de la riada.
En concreto, este crédito extraordinario permite a la Generalitat atender gastos inaplazables derivados de los daños soportados por las personas físicas o jurídicas, los bienes muebles o inmuebles y las infraestructuras públicas o privadas como consecuencia de la riada, que motivó la declaración de ‘zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil’ por el Consejo de Ministros el pasado 5 de noviembre.
Este crédito extraordinario se financiará con endeudamiento, incrementando el presupuesto de ingresos en la aplicación ‘Préstamos a largo plazo entes del sector público’, en el marco y con las condiciones que se establezcan en el programa de endeudamiento que autorice el Estado para facilitar el acceso a la financiación que la Generalitat requiera para hacer frente a los gastos excepcionales de la riada.
La norma incluye una referencia a la necesidad de recurrir a un registro contable diferenciado de los gastos excepcionales que se realicen como consecuencia de la riada, un régimen específico para la incorporación de remanentes de crédito derivados de la ejecución del crédito extraordinario y una habilitación específica para agilizar la distribución de los créditos, así como para que se realicen los ajustes técnicos y modificaciones presupuestarias que posibiliten la reposición de los créditos que, con cargo a fondos, se hayan ejecutado para hacer frente a los gastos de la DANA con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto ley.
Por último, este decreto ley recoge una modificación puntual de la vigente Ley de Presupuestos con el fin de incorporar un nuevo supuesto, asociado a la DANA, que habilite para sobrepasar automáticamente el límite anual de endeudamiento.
Financiación de las medidas adoptadas para la recuperación
La magnitud de la catástrofe determinó que el Consejo de Ministros aprobara el pasado 5 de noviembre un acuerdo por el que se declara ‘zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil’ el territorio damnificado como consecuencia de la DANA, que afectó a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Esta situación incidió directa e inmediatamente en toda la actividad de la Generalitat, incluyendo la financiera, modificando de forma radical sus objetivos y prioridades inmediatas.
Por lo que se refiere a las primeras decisiones adoptadas, desde el punto de vista financiero, cabe destacar la de retrasar la presentación en Les Corts de los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 y la de dar apoyo directo e inmediato a las diferentes conselleries con el fin de asegurar una financiación ordenada de las medidas adoptadas en orden a la recuperación y vuelta a la normalidad de la zona afectada.
En este contexto, el Gobierno de España incluyó en el Real Decreto-ley 7/2024 por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA una habilitación específica para atender los gastos extraordinarios como consecuencia de la inundación.
Por ello, se tramita este decreto ley con un alcance limitado a 2024, con independencia de que a lo largo de 2025 se tramiten nuevas normas que permitan complementar la financiación necesaria para hacer frente a los gastos de carácter excepcional consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el programa de endeudamiento que se establezca al efecto.