Cambios en los requisitos de las ayudas de la DANA para que lleguen a más gente
Viviendas de alquiler, convivir con fallecidos... Estos son todos los cambios
El Ministerio del Interior ha introducido, en el real decreto-ley de medidas urgentes complementarias para paliar las consecuencias de la dana del pasado 29 de octubre aprobado hoy por el Gobierno, una serie de modificaciones que reducen los requisitos de acceso a las ayudas que concede este departamento, amplían el número de damnificados con derecho a solicitarlas y, en algunos casos, aumentan la cuantía de la cantidades a abonar, cambios que se aplicarán con efecto retroactivo para que tengan eficacia también sobre aquellas solicitudes ya presentadas.
Los principales cambios introducidos son los siguientes:
En el caso de las ayudas por fallecimiento, se suprime el requisito de convivir con el fallecido en el momento de su muerte, lo que evita que muchos fallecimientos no den lugar a ayuda para los familiares del fallecido.
Se suprime la mención al Consorcio de Compensación de Seguros como posible órgano para realizar un informe pericial de daños en viviendas y enseres que no cuenten con la cobertura de un seguro, supresión solicitada por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, dado que se trata de actuaciones ajenas al ámbito de competencias de dicho organismo.
En el caso de las viviendas alquiladas, serán los propietarios del inmueble quienes tengan que aportar el padrón de sus inquilinos para verificar que era su residencia habitual.
Se elimina el límite del 50 por ciento del valor de los daños estructurales y no estructurales en viviendas, a efectos del cálculo de la cuantía final de la ayuda a percibir, para dar más amplitud a las ayudas.
En el supuesto de que el único residente habitual de la vivienda fuera una persona fallecida, se permite que el cónyuge, los hijos y los padres, por ese orden, puedan recibir la ayuda por daños en vivienda y enseres.
Se amplía a tres meses el plazo para solicitar las ayudas y se establece una regulación más flexible del consentimiento tácito para recabar datos necesarios para la instrucción del expediente, al objeto de ganar en agilidad y evitar cargas burocráticas a los solicitantes.
Además, los anticipos a cuenta de las ayudas solicitadas podrán abonarse de inmediato una vez presentada la declaración responsable que justifica la petición, ya que no estarán sometidos a fiscalización previa. Y, en el caso de que la conclusión del expediente implique la devolución de estos adelantos, no sé aplicará interés de demora alguno.
Retirada de vehículos
En ese mismo real decreto-ley, Interior ha aportado un procedimiento de urgencia para facilitar la retirada de los vehículos de motor afectados por las riadas, para lo que encarga a los órganos, organismos y entidades en cada caso competentes, en función de la ubicación de los vehículos, a recogerlos y trasladarlos a un centro autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT) para su tratamiento.
Aquellos vehículos peritados por el Consorcio de Compensación de Seguros y declarados como pérdida total serán trasladados de inmediato. En el caso de los vehículos que no hayan sido catalogados como ‘siniestro total’, sus propietarios o sus entidades aseguradoras tienen dos meses de plazo para retirarlos de las vías públicas; transcurrido este plazo, serán considerados como abandonados y podrán ser trasladados a un CAT para su tratamiento.
Los vehículos que todavía no han sido peritados, o aquellos ya retirados de las vías públicas y trasladados a zonas de depósito provisionales, serán considerados abandonados si sus propietarios no los han retirado antes del 28 de febrero de 2025.
Los CAT que reciban los vehículos en sus instalaciones y hayan comprobado sus características tramitarán su baja definitiva en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y efectuarán su tratamiento de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil.
Por último, ha quedado exento del pago de la tasa el cambio de titularidad del permiso de circulación de los vehículos adquiridos para reemplazar aquellos declarados como pérdida total, siempre que dicha adquisición se realice desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, exención que se suma a la ya prevista para la tramitación de las bajas de vehículos y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados debido a la dana.