El plan de control de la Oficina de Control de Conflicto de Intereses verificará a 40 personas en 2021
Al menos el 10% de las comprobaciones se realizará a miembros del Consell o secretarias y secretarios autonómicos de la Generalitat
El Diario Oficial de la Generalitat (DOGV) ha publicado el Plan de control y verificación de la Oficina de Control de Conflicto de Intereses (OCCI) para 2021, hoja de ruta que ofrece estabilidad y proporciona criterios a la hora de desarrollar las actuaciones de verificación que tiene encomendadas la institución.
El objetivo es la comprobación del cumplimiento del régimen de compatibilidad por las personas con cargo público, mediante el análisis de las declaraciones y documentos que han presentado en el Registro de Control de Conflicto de Intereses (RECCI), junto con otros datos recabados de diversas fuentes, elegidas aleatoriamente.
El número de personas a verificar será de 40, con tantos suplentes como fueran necesarios. En este sentido, la OCCI incrementa el número de personas a verificar, dado que pasan de ser 10 en 2020 a 40 en 2021. Este incremento del número, unido a su proyección en ejercicios futuros, supone un porcentaje significativo de situaciones verificadas respecto a los aproximadamente 300 cargos públicos con obligaciones existentes en la actualidad.
La selección de las personas concretas a las que se les practicará las actuaciones de verificación en aplicación del plan se realiza de forma aleatoria, siguiendo los criterios de antigüedad como activo; la posición jerárquica; la situación de activo dentro de la Administración de la Generalitat y la situación de activo dentro del sector público instrumental de la Generalitat.
Quedan excluidas del plan de control aquellas personas que están en proceso de formalización de las declaraciones a las que están obligados y aquellas sobre las que se ha practicado actuaciones de verificación en ejecución del plan de la OCCI de 2020.
La verificación se realizará de acuerdo con los criterios siguientes: no se verificará a más del 30% de personas de la misma conselleria; la administración instrumental no superará el 30% del total ; al menos el 10% serán miembros del Consell o secretarias y secretarios autonómicos, para garantizar la verificación del más alto escalafón en la estructura de la Administración de la Generalitat; y al menos el 15% se corresponderá con personas que han cesado.
Una vez seleccionada la persona con cargo público de forma aleatoria, se procede al análisis y verificación de las declaraciones presentadas en el RECCI, junto con otros datos recabados de diversas fuentes, tanto para comprobar la existencia de deficiencias formales en las declaraciones o falta de actualización como para determinar la falta de aportación de declaraciones o parte sustancial de las mismas.
Labor de la OCCI
En el ejercicio 2020 se aprobó y ejecutó el primer plan de control y verificación de la OCCI, cuya vigencia estuvo limitada al último cuatrimestre de 2020. Esta iniciativa supuso la introducción de los sistemas de control de una aleatoriedad ponderada con determinados criterios que garantizan que los expedientes de verificación formen una muestra lo suficientemente representativa.
La OCCI realiza la labor inspectora cuando tiene conocimiento de cualquier indicio de irregularidad en materia de incompatibilidades o conflictos de intereses de las personas incluidas en el artículo 2 de la Ley 8/2016, por denuncia, petición razonada de otros órganos o entidades o a iniciativa propia; además de informar al resto de órganos que tengan atribuidas funciones de inspección cuando se detecte alguna irregularidad de su competencia, y en caso de situaciones de aparente ilícito penal, informar al Ministerio Fiscal inmediatamente.
Esta competencia, atribuida por el artículo 10 de la Ley, viene acompañada del desarrollo de actuaciones de verificación, cuyo objetivo es comprobar si las declaraciones formales efectuadas por las personas a las que les son de aplicación la Ley 8/2016 se ajustan al contenido material de sus disposiciones.
En caso de discordancia, es el motor para activar el desarrollo de las acciones previstas en la ley, que van desde el requerimiento hasta la proposición de apertura de expedientes sancionadores.