Ordenan a un candidato de Borriol retirar una valla: ¿qué dice la ley electoral?
La legislación es clara respecto a los actos de propaganda, contratación de espacios publicitarios o la petición del voto desde la convocatoria electoral
Con la convocatoria de las elecciones, los partidos políticos se ven obligados a aplicar la legislación. Si bien desde hace meses, con la proximidad de la cita con las urnas, los partidos políticos han puesto toda la carne en el asador para dar a conocer a sus candidatos, con la convocatoria electoral la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) fija los mismos criterios para todos: qué está prohibido hacer y qué sí pueden hacer.
La colocación de una valla publicitaria en Borriol con la imagen del candidato a la alcaldía por parte de Compromís ha llevado a la Junta Electoral de Zona de Castellón a ordenar al alcalde de esta localidad castellonense la retirada de la valla publicitaria en la que promociona su candidatura. Así consta, según el PP, en la resolución emitida ayer miércoles por la requiere al Ayuntamiento de Borriol que ordene "la inmediata retirada de la valla publicitaria" instalada en la localidad, al tiempo que le indica que, en caso necesario, se auxilie la Policía Local.
Pero, ¿qué dice la ley electoral al respecto de la publicidad electoral?
Según la Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral, queda prohibida la difusión de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa y medios digitales.
Tampoco se pueden contratar espacios, soportes o sitios para la difusión de publicidad o propaganda electoral.
No se puede repartir con fines de propaganda materiales como llaveros, bolígrafos, mecheros, pins u objetos similares con fotos del candidato o las siglas del partido, ni tampoco la exhibición de fotos de candidato o las siglas en fachadas de domicilios privados.
Si existiera un cartel antes de la convocatoria electoral, este deberá ser retirado.
¿Qué está permitido desde la convocatoria de las elecciones?
Los candidatos pueden participar en mítines y actos de presentación de candidaturas o programa electoral; intervenir en debates y entrevistas; distribuir folletos, cartas o panfletos para dar a conocer a sus candidatos o el programa; usar vehículos particulares con fotos del candidato. Siglas del partido para informar sobre actos; colocar fotos del candidato en las sedes; enviar correos eléctricos y SMS con información del candidato o el partido; y el uso de páginas web sobre las formaciones políticas y los candidatos.