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Ecologistes en Acció: "MAGDA solar un proyecto fotovoltaico inviable en Castellón"

  • El proyecto ocuparía 4,5 km² principalmente terrenos que forman parte de un ecosistema denominado mosaico mediterráneo en el norte de la Plana Alta castellonense: cerezos, olivos, cereales, algarrobos, vid… en los municipios de Benlloc y Les Coves de V.

Ecologistas en Acción ha presentado alegaciones al proyecto de instalación de una planta solar fotovoltaica denominada MAGDA de 150 Megavatios de potencia, y a su correspondiente infraestructura de línea eléctrica de evacuación en la provincia de Castellón, promovidas por la corporación francesa Premier Engineering and Procurement, S.L

En un documento de 35 páginas los ecologistas consideran diferentes motivos para su rechazo. Plantean primero la incompatibilidad de la ocupación del suelo con los planeamientos urbanísticos de los municipios afectados, así como la afección por el PATRICOVA por riesgo de inundación de determinadas parcelas, o también sobre el ingente movimiento de tierras que ocasionaría por la ocupación de zonas con pendientes superiores al 25%, aspecto que directamente contraviene el Decreto Ley 14/2020 del gobierno Valenciano en su artículo 10.

Respecto a las afecciones al medio natural, la planta solar fotovoltaica Magda ocuparía suelos de interés para la recarga de los acuíferos, destacando además que el estudio presentado sobre las afecciones a la Red Natura 2000 es totalmente insuficiente, siendo que la planta solar fotovoltaica se ubicaría limítrofe con la Zona de Especial Conservación “Serra d’en Galceran” e íntegramente en un Área Prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en los catálogos de especies amenazadas. El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) en definitiva no estudia ni valora de forma correcta el impacto de las actuaciones proyectadas sobre la biodiversidad.

Señalan además que el tendido eléctrico de más de 70 kilómetros de alta tensión para evacuar hasta Almassora la generación eléctrica de la planta es un desatino y su impacto ambiental crítico, ocupando terrenos forestales y corredores terrestres y fluviales (Rambla de la Viuda), suponiendo un grave riesgo de electrocución para las aves, y mostrando un estudio de alternativas totalmente insuficiente, con una duplicación innecesaria de infraestructuras eléctricas. El proyecto MAT de doble circuito de 400 KV entre Morella y Almassora ya obtuvo el visto bueno ambiental del Gobierno central en febrero de 2021. ese tendido supondría el cuarto corredor de alta tensión entre el norte de la provincia y la subestación eléctrica de Red Eléctrica de España en Almassora.

Destacan por último que el proyecto presentado de planta solar fotovoltaica y su EsIA no ha atendido a la cartografía territorial del stock de dióxido de carbono en la cubierta vegetal de la Comunitat Valenciana, ni a las directrices sobre la utilización y aplicación de esa cartografía. La implantación de las placas fotovoltaicas supondría la eliminación de toda la cubierta vegetal, que almacena carbono en valores próximos a las 100 toneladas por hectárea que se enviaría a la atmósfera, además de la pérdida de fijación anual por los cultivos. Por tanto, supone un paso atrás en la lucha contra el cambio climático.

Los ecologistas sostienen que con la promoción únicamente de este tipo de macroplantas solares se está relegando la opción más sostenible social y ecológica, que pasa por el autoconsumo fotovoltaico, la generación distribuida, los proyectos municipales de las comunidades energéticas locales, sociales y de los modelos cooperativos de generación eléctrica. Con todo, las plantas fotovoltaicas están llamadas a tener un lugar en esta necesaria transición ecológica, pero supeditadas al interés general y a la preservación de los recursos naturales, entre ellos los de biodiversidad y paisaje.

Por estas razones Ecologistes en Acció del País Valencià ha solicitado al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castelló que no se le otorgue al proyecto la autorización administrativa preceptiva ni la declaración de utilidad pública, y que a su vez la autoridad ambiental dicte una Declaración de Impacto Ambiental negativa.

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