La cerámica firma el nuevo convenio: Estas son las condiciones acordadas
Las tablas salariales crecerán un 3'5% con efectos retroactivos
A las 12 horas de este viernes se ha procedido por parte de ASCER, CCOO del Hábitat PV y FICA-UGT PV a la firma del VII Convenio Colectivo para la Industria de Azulejos, Pavimentos y Baldosas Cerámicos de la Comunidad Valenciana, que ha tenido lugar en Castellón.
El texto rubricado recoge los términos del preacuerdo que se alcanzó el pasado 27 de marzo tras cerca de 8 meses de difíciles negociaciones, con movilizaciones y dos jornadas de huelga convocadas por las organizaciones sindicales.
"Las empresas, pese a la coyuntura adversa que atraviesan marcada por la crisis de demanda y la pérdida de competitividad internacional, han realizado un importante esfuerzo que permitirá mejorar las condiciones económicas de las personas empleadas en el sector", explican desde Ascer.
Desde CCOO han recordado que el convenio consigna un incremento sobre todos los conceptos de tablas de un 3,5% -con efecto retroactivo para el 2023- y un incremento de un 2,5% -con efecto retroactivo para el 2024-, además de una reducción de jornada a 8 horas. Es decir, para el 2024 la jornada anual máxima pasaría a ser de 1768, en lugar de las 1776 del 2023, con el compromiso de trabajar para conseguir coeficientes reductores de cara a la jubilación.
Jordi Riera, portavoz de CCOO en la comisión negociadora ha agradecido la participación y el apoyo de los compañeros y compañeras del sector, tanto en las asambleas como en las movilizaciones convocadas: “Esta fuerza del conjunto de los trabajadores y trabajadoras del azulejo la que ha conseguido unas mejoras necesarias y justas” ha afirmado.
Estos son los principales puntos del VII Convenio Colectivo:
- Vigencia: El nuevo convenio tiene una vigencia de dos años (enero 2023 a diciembre 2024)
- Incremento salarial 2023: 3,5%, aplicable sobre los conceptos de tablas del convenio colectivo con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023.
- Incremento salarial 2024: 2,5%, aplicable sobre los conceptos de tablas del convenio colectivo con efectos retroactivos a 1 de enero de 2024.
- Jornada anual: La jornada anual máxima de trabajo efectivo será de 1776 horas en 2023 y de 1768 horas en 2024.
- Licencias y permisos: Las licencias y permisos recogidas en el convenio colectivo se han adaptado a los cambios legislativos producidos por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
- Coeficientes reductores de la jubilación: En relación con lo establecido en el artículo 10, apartado b) del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, las organizaciones firmantes del presente Convenio, se comprometen a constituir una comisión mixta que analice y estudie la viabilidad de instar a la administración competente el establecimiento de coeficientes reductores, o en su caso, la anticipación de la edad de jubilación de los trabajadores afectados siempre que ello no comporte para los trabajadores o empresas modificaciones de las bases o tipos de cotización establecidos con carácter general.