elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià
Por José Luis Ramos
Recuerdos - RSS

El Tribunal Constitucional avisa a los “expertos de pacotilla”

    "Españolito que vienes 
    al mundo, te guarde Dios. 
    Una de las dos Españas 
    ha de helarte el corazón."

    Antonio Machado.

    Un sindicato gallego solicitó celebrar una manifestación en coches particulares, el 1 de mayo,  la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra,  denegó la autorización que fue   ratificada por sentencia de 28.04.2020 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La Sala contencioso-administrativa considera justificada la limitación del derecho fundamental de reunión, por la prevalencia del derecho fundamental a la integridad física y la salud, frente otros derechos fundamentales. Ante la sentencia se presentó recurso de  amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando infracción  de los derechos fundamentales de reunión (art.21 CE) y la libertad sindical (art.28 CE). El Tribunal Constitucional,  resuelve el recurso mediante Auto de 30 de abril de 2020, e indirectamente  aborda  el Decreto de Estado de Alarma. Ello es así, porque expresa criterios que se deberán  tener en cuenta en las futuras sentencia, que resuelvan las distintas demandas  y querellas, que se han presentado contra dicho Decreto, y el mismo Gobierno, salvo que nuevos acontecimientos imprevistos hagan cambiar de criterio al TC.

    La Sala contencioso-administrativa del TSJ de Galicia considera justificada la limitación del derecho fundamental de reunión, por estimar que la situación de pandemia, ha creado una situación singular de “orden público” que exige la adopción de medidas excepcionales. Tanto el TSJ como el TC, estiman que para resolver los recursos se deben ponderar los derechos en conflicto, como son los de los artículos 15 CE (garantía de integridad física de las personas) y 43 CE (protección de la salud), frente los 21 CE (de reunión)  y 28 CE (la libertad sindical). Tras la oportuna ponderación, el  TC considera que «la limitación del ejercicio del derecho tiene una finalidad que no sólo ha de reputarse legítima, sino que además tiene cobertura constitucional bastante en los arts. 15 CE (garantía de integridad física de las personas) y 43 CE (protección de la salud)». Y aporta una importante valoración general, que significa un aviso para todos aquellos litigantes contra el Decreto de Estado de Alarma, sobre todo para aquellos, tertulianos y columnistas que de la noche a la mañana se han destapado como expertos en pandemias. Entre otras cosas dice:

    “es la primera vez que nuestra actual democracia se ha visto en la necesidad de enfrentarse ante un desafío de esta magnitud y de poner en marcha los mecanismos precisos para hacerle frente”.

    Por otra parte, respecto la complejidad de caso,  dice:

    «En el estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes con la evolución de los días, incluso de las horas, no es posible tener ninguna certeza sobre las formas de contagio, ni sobre el impacto real de la propagación del virus, así como que no existen certezas científicas sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se han visto afectadas en mayor o menor medida por este virus. Ante esta incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos que acostumbran a basarse en la seguridad jurídica que recoge el art.9.3 de la CE, las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. Desconocidas y, desde luego, imprevisibles cuando el legislador articuló la declaración de los estados excepcionales en el año 1981»

    Tras ponderar los derechos constitucionales que colisionan concluye que prevalece:

    “En ese caso los valores de la vida, la salud y la defensa de un sistema de asistencia sanitaria cuyos limitados recursos es necesario garantizar adecuadamente”.

    De todo ello,  estaría bien que tomaran buena nota, esos genuinos representantes de la España de “pandereta” del pasado siglo que sin tener conocimientos técnicos de medicina ni de derecho se dedican a informar y advertir sobre el tema. Algunos para simular su ignorancia, y ser más contundentes en sus mensajes, dicen estar informados por “fuentes muy solventes” o por “importantes despachos jurídicos de reconocido prestigio”, cuya identidad jamás relevan. Así mismo, el grupo de profesores y catedráticos universitarios que han solicitado al Defensor del Pueblo  que interponga recurso de inconstitucionalidad, también deberían tomar nota, y entender que no es lo mismo tener razón en una tertulia que hacerla valer ante un Tribunal.

     

    Elperiodic.com ofrece este espacio para que los columnistas puedan ejercer eficazmente su derecho a la libertad de expresión. En él se publicarán artículos, opiniones o críticas de los cuales son responsables los propios autores en tanto dirigen su propia línea editorial. Desde Elperiodic.com no podemos garantizar la veracidad de la información proporcionada por los autores y no nos hacemos responsables de las posibles consecuencias derivadas de su publicación, siendo exclusivamente responsabilidad de los propios columnistas.
    Subir