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Por José Luis Ramos
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¿Tiene justificación denominar violencia de género?

  • “La verdad de las cosas reside en sus matices”. Paul Valery.

La violencia se diferencia por su origen e intención.

Aprovechando la actualidad, se difunde un mensaje, en el que dicen que no hay violencia de género, solo hay asesinos. Ponen de ejemplo dos hombres que asesinaron a sus hijos y dos mujeres que mataron niños, uno adoptado y otro hijo de su pareja.

En términos legales, los actos se clasifican, y se denominan por el resultado, y por la intención que causó el resultado.  Matar a una persona, será un asesinato, si fue un acto planificado y se buscó a la víctima. Será homicidio, si fruto de una discusión inesperada se mata a una persona. Asesinar a una persona por pertenecer a las fuerzas de seguridad de estado, o por razones ideológicas, es un acto de violencia terrorista. Cuando las fuerzas de seguridad del estado, hacen un uso de una violencia ilegal, se llama violencia policial. Cuando las bandas de jóvenes se enfrentan en plena calle, se llama violencia callejera. Podríamos citar más ejemplos, de violencia con nombre propio.  Así es, que la violencia de los sectores sociales más significativos, se le denomina según la intención que la origina.  Por eso, el asesinado de los niños citados, aunque tengan el mismo resultado, no pueden tener la misma denominación, porque no son fruto de la misma intención. Los hombres mataron a los niños para hacer daño a sus exmujeres porque no hacían lo que ellos querían.  La violencia del hombre sobre su pareja para que ella haga lo que él quiere, legalmente se denomina violencia de genero.  Las mujeres mataron a los niños porque constituían un estorbo para ellas, es decir, no para hacer daño a su pareja porque no hacían lo que ellas querían. Eso es violencia, sin denominación específica.

El derecho a la igualdad, permite la discriminación positiva de las personas más vulnerables

En las sociedades democráticas solo se reconoce el derecho a la igualdad ante la ley. Eso quiere decir que se aplica la misma ley ante hechos y personas iguales. Pero se aplican leyes distintas a hechos distintos y ante los mismos hechos, a personas que no son iguales. Ello es así, porque las personas ni somos todas iguales, ni gozamos todos de las mismas oportunidades. Mediante medidas discriminatorias, positivas o negativas, el Estado debe corregir las desigualdades potenciando, y protegiendo, a las personas más vulnerables.

La igualdad de trato, solo es exigible entre personas y hechos iguales.

Todas las personas no gozan de la misma situación material. Unas disponen de mayores oportunidades que otras. El Estado tiene el deber de potenciar la igualdad de oportunidades. Eso justifica la adopción de medidas de discriminación positiva en favor de los sectores sociales más vulnerable. Entre otros ejemplos tenemos: la reserva de aparcamiento y puestos de trabajo para discapacitados; la exención de pago de tasas por servicios de la administración a familias numerosas o de bajos ingresos económicos. Así como la discriminación negativa de quienes gozan de mayores posibilidades sociales, como puede ser limitar su derecho de acceso, o tener que pagar más. Su finalidad es aumentar las oportunidades de quienes gozan de menores posibilidades sociales. Por eso, es conforme los derechos constitucionales el trato desigual, ante hechos iguales, entre personas que no son iguales.

Vivimos en la sociedad de la especialización.

Las sociedades modernas progresan matizando sus teorías. Van creando especialistas sobre asuntos que antes se trataban desde un único punto de vistas. La medicina es un ejemplo claro de ello. En un principio, un médico trataba todas las enfermedades que podía tener el paciente. Hoy, en la medicina, son innumerables las especialidades, cada una con su propio nombre. La especialidad médica, con su denominación diferenciada, está tan arraigada en nuestra sociedad, que si un paciente con problemas de corazón, o de la columna, el médico de cabecera no le envía al cardiólogo o traumatólogo, el paciente, con toda naturalidad le reclamará el volante para el especialista.

Todo daño a las personas merece la misma sanción. Pero según quien, y a quien, se comete, puede tener agravantes o atenuantes.

Todas las personas tienen el mismo derecho a la integridad física. Por eso, todas las lesiones y muertes a las personas, producidas dolosamente, tienen su castigo proporcional. Pero en los castigos penales, además, del castigo correspondiente al daño producido, la pena puede incrementarse o reducirse, en función de la persona que sufre el daño y la intención del agresor. Por ejemplo: no tiene la misma gravedad pegarle a una persona, por una discusión de futbol, que pegarle a un profesor porque te ha suspendido, es decir, determinadas personas por la función social que cumplen, son merecedores de mayor protección. Por eso a los castigos por daños a esas personas, se les aplican agravantes. Es el caso de autoridades, agentes de la autoridad, maestros y otras profesiones. Pero igual ocurre al revés. Ejemplo son los castigos contra los agentes de la autoridad, por delitos cometidos por ellos contra bienes que tienen el deber de proteger. En esos casos, las penas son superiores a la que se aplica al resto de personas, por los mismos hechos. Otro ejemplo, es que el abuso sexual sobre un menor tiene una condena, pero esa condena es mayor si el abuso lo comete una persona que tiene el deber de cuidarlo y educarlo, como pueden ser sus maestros o familiares.

Se estima que la violencia de un hombre contra una mujer dentro de las relaciones de pareja, haya o no matrimonio, constituye un delito contra la seguridad pública. Ello es así porque se estima que el Estado tiene el deber proteger la estructura familiar y las relaciones de pareja. Es por eso, por lo que a la violencia dentro de la pareja se le aplica un agravante a la parte considerada más fuerte de la pareja, como medida protectora de la parte más vulnerable. Ese agravante, no se aplica en aquellas agresiones que el hombre y la mujer, no mantienen relaciones de pareja. Históricamente la mujer ha sido excluida de los puestos de poder económico y político. Se han dedicado al cuidado de la familia. Así que dependían económicamente del marido o del padre. Además, en una sociedad dominada por la cultura del hombre, han sufrido la dominación cultural de los hombres. Todo ello, las ha situado en una desventaja social, respecto a los hombres, y salvo excepciones, las ha llevado a ser el sujeto pasivo de la violencia en las relaciones de pareja. Eso es lo que justifica el agravante en la ley contra la violencia de genero.

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