Sant Gregori: la acción penal como Última ratio
No tengo idea, nunca la tuve, de lo que ocurre en el procedimiento penal, seguido contra miembros del anterior equipo de gobierno de Borriana, por aprobar las certificaciones de obra. Es decir, las facturas presentadas por la urbanizadora por trabajos hechos. Pero la filtración por un periódico de la conclusión del informe pericial, sobre los trabajos hechos, encargado por el actual equipo de gobierno, me recuerda que podemos estar ante otro caso de campaña despiadada de acusaciones penales, donde al final quede claro que la vía penal no era la oportuna, ni la competente para resolver el conflicto. Digo esto porque si el informe concluye que las obras hechas, "están ejecutadas acorde con el proyecto" y también que "son válidas para su continuación", mal puede imputarse a quienes firmaron las certificaciones que trataban de beneficiar o perjudicar alguna de las partes interesadas. O sea, cumplir el deber legal de ejecutar los actos aprobados por el Ayuntamiento, aunque se trate de actos con mucha oposición. Salvo que se acredite, que, a sabiendas, se han certificado y cobrado obras que no se han hecho. Pero cuando la información periodística no destaca nada en ese sentido, es que no debe haber nada. Pues esa sería la noticia, a destacar, si se hubiera dado el caso.
Son muchas y muy largas las discusiones que he tenido, con distintos grupos de ONG para evitar que llevaran a la vía penal, lo que, desde mi punto de vista, no era más que una ilegalidad administrativa que debía resolverse por vía administrativa, o de la jurisdicción contenciosa administrativa. En repetidas ocasiones, me negué a acompañar algún grupo ecologistas a hablar con la fiscalía, sobre algún conflicto en el que ellos veían delitos, y yo no, para que la fiscalía no pensara, que yo alimentaba la idea tan arraigada entre la sociedad civil, de identificar toda ilegalidad como delito.
Cualquiera que haya estudiado derecho sabe que el ordenamiento jurídico son las normas escritas y los principios de derecho. En el derecho penal se aplica el principio de intervención mínima. También conocido como principio de ultima ratio. Del citado principio, entre otras conclusiones, se extraen:
La vía penal, al implicar su uso la razón de la fuerza, solo puede ser utilizada por el Estado como el último recurso para proteger bienes jurídicos, cuando otros órdenes jurídicos han resultado insuficientes.
Un hecho delictivo solo debe ser resuelto por el Derecho Penal cuando no existan otros instrumentos jurídicos eficaces y con sanciones menos gravosas, para restablecer el orden jurídico perdido. Es decir, el derecho penal es subsidiario, solo actúa cuando el orden jurídico no puede ser protegido y restaurado eficazmente a través de otras soluciones menos drásticas que la sanción penal.
La actuación del derecho penal debe reducirse al mínimo indispensable para ejercer el control social y castigar solo los delitos más graves.
En el mismo sentido la jurisprudencia, de acuerdo con el citado principio, viene repitiendo que las ilegalidades cometidas en las relaciones contractuales, deben resolverse por la vía de responsabilidad contractual, sea contenciosa o civil. Según se trate de contrato privado o administrativo. Solo en aquellos casos de graves ilegalidades que no tiene solución, en el orden civil o contencioso, debe aplicarse el derecho penal. Por eso los tribunales penales, cuando les llega un asunto de relaciones contractuales (p.e. aplicación de un convenio urbanístico) solo en los casos que, agotada toda la vía administrativa, y contenciosa, persista una infracción grave sin resolver, optan por aplicar la vía penal. Pero nunca antes sin haber agotado la vía civil o contenciosa.
Aprobar certificaciones de obra y pasarlas o cobro, son actos de aplicación del convenio urbanísticos. Así que en la aplicación del programa del PAI de Sant Gregori, nos encontramos ante relaciones contractuales, que cualquiera de las partes, puede impugnar y pedir su nulidad, cuando aprecie la ilegalidad de lo actuado. Por consiguiente, se pueden hacer respetar los derechos sin necesidad de acudir a la vía penal. Por eso, salvo que se produzcan hechos innecesarios para aplicar el programa, como podría ser recibir dinero, la vía para exigir el cumplimiento de la legalidad del convenio urbanístico, y la nulidad de actos ilegales, es la contenciosa administrativa. Si terminada la vía contenciosa queda acreditada la existencia de hechos delictivos, que nada tienen que ver con la aplicación del convenio, entonces quedará justificada la utilización de la vía penal como última ratio.
No creo que lleguen al 10% las autoridades que siendo acusadas de delitos llegan a ser procesadas. Creo que, en general, por todos se abusa de imputar delitos sin disponer de pruebas claras que destruyan la presunción de inocencia. Ese abuso no aporta nada bueno. Sobre todo, cuando las acusaciones de delitos, se dan en un ámbito que todas las partes se conocen y están obligadas a relacionarse. Como ocurre con los miembros de un ayuntamiento. Pues en ese caso se crispan las relaciones, se profundiza la desconfianza y se dificultan futuros acuerdos.
Para terminar un matiz. Hay delitos de actividad y de resultados. En el primer caso, el delito se consuma cuando se produce la actividad, o inactividad. P.e. las administraciones y autoridades tienen el deber de contestar al Síndic de Greugues. Si no contestan ante un requerimiento, comprobada la inactividad queda acreditado el delito, sin necesidad de interpretar. En el delito de resultado, siempre hay que interpretar si los hechos han producido el resultado tipificado. En el caso de las certificaciones de obra, hay que interpretar si su aprobación ha supuesto, para unos tener que pagar lo que no debían, y para otros, cobrar lo que no tenían derecho. Y, además, que todo ello se hizo con malicia.